Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/11836
Título : Análisis comparado de las fuentes de financiación postconcursal en España y en los Estados Unidos de América
Autor : Fernández Fernández, María Inés
Vidri Salgado, Jorge
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560503 Derecho mercantil
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La dificultad de acceso a la financiación postconcursal es uno de los principales retos a los cuales se enfrentan las empresas patrias que han sido capaces de sobreponerse a una situación de concurso de acreedores. La ausencia en el Derecho concursal español de un sistema de fuentes estables de financiación postconcursal, algo contrario a lo recomendado por los principales organismos mercantiles internacionales y a lo previsto por la legislación concursal de numerosos países de su entorno, termina por producir la desaparición de muchas compañías que no son capaces de obtener capital para continuar desarrollando su actividad una vez han vencido el escenario de insolvencia. No obstante, la normativa concursal nacional ha introducido, tras sus últimas reformas, un conjunto de incentivos a la mencionada financiación postconcursal, que aportan esperanza hacia el futuro establecimiento de vías permanentes de consecución de la referida financiación. En el extremo contrario se encuentra el Derecho concursal estadounidense, que sí contiene fuentes estables de obtención de financiación postconcursal, algo que proviene fundamentalmente de la función conservativa que este ordenamiento otorga al concurso de acreedores (tendente a la conservación de la empresa en posición de crisis económica), frente a la función conservativa asignada por la ley española (orientada a la satisfacción de los intereses de los acreedores afectados por el concurso).
Spanish companies that have managed to overcome bankruptcy face tremendous difficulties when looking for post-receivership financing. Not only do they need to figure out a way to live after the declaration of receivership but also need to be in the lookout for funding. While other countries have regulated more extensively the issue regarding post-receivership financing, the Spanish Bankruptcy Law system lacks any legislation listing mechanisms and stable sources of post-insolvency financing. Not being able to attain enough financing to continue or resume with their activity, most Spanish companies have to dissolve the corporation once they have overcome the insolvency scenario. Nonetheless, Spanish Bankruptcy Law has introduced thorough its last reforms a set of incentives to the aforementioned post-bankruptcy financing that raise hope for the establishment of effective post-receivership financing institutions. On the other hand, we find the United Sates Bankruptcy Law which does contain stable sources for obtaining post-insolvency funding, derived from the continuity function that defined the arrangement with creditors in this country (tending to preserve the company in a position of economic crisis). Contrary to the US law, Spanish law defines the arrangement around the conservative function of the company (aimed at meeting the interests of creditors affected by the competition).
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
URI : http://hdl.handle.net/11531/11836
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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