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dc.contributor.advisorZornoza Pérez, Juan J.
dc.contributor.advisorAlonso Madrigal, Francisco Javier
dc.contributor.authorHernández González-Barreda, Pablo Andrés
dc.contributor.otherUniversidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho (ICADE)es_ES
dc.date.accessioned2015-07-03T10:47:11Z
dc.date.available2015-07-03T10:47:11Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/1311
dc.descriptionPrograma de Doctorado en Derecho Económico y de la Empresaes_ES
dc.description.abstractLa interpretación del concepto de beneficiario efectivo contenido en la mayor parte de los convenios tributarios sobre la renta y sobre el patrimonio resulta una cuestión de permanente discusión en la doctrina y la jurisprudencia sobre fiscalidad internacional. A pesar de que el contenido de la noción ha sido ampliamente discutido desde su inclusión en el Modelo de Convenio de la OCDE en 1977, las conclusiones sobre tal concepto siguen siendo dispares e inconsistentes. La histórica discrepancia sobre su significado no se corresponde con la importancia de la norma en las relaciones fiscales internacionales en tanto condición para el acceso a los beneficios convencionales de dividendos, intereses y cánones. En ese sentido, los diversos estudios y cambios en los Comentarios al Modelo de Convenio OCDE, en relación con la interpretación del concepto, lejos de aclarar su significado, han ahondado en la confusión. En nuestro estudio, para tratar de resolver la inconsistencia definitoria del concepto, abordamos su interpretación desde un punto de vista histórico-evolutivo, destacando las principales discrepancias e incoherencias de la definición en los distintos instrumentos interpretativos, así como aquellos elementos definitorios comunes. A partir de esos elementos, el estudio trata de construir una noción modelo del concepto que sirva de base para la interpretación de la cláusula de beneficiario efectivo y que, puesta en relación con las fuentes particulares de un determinado convenio tributario, sirva para determinar el alcance de su aplicación. En relación con la evolución histórica, nuestro estudio concluye que el concepto de beneficiario efectivo establecido en los convenios tributarios encuentra su origen en los convenios tributarios suscritos respectivamente por Estados Unidos y Reino Unido entre 1937 y 1977. Ese origen, de acuerdo con nuestro análisis, se alimenta del desarrollo de la noción de idéntico tenor literal contenida en la normativa doméstica tributaria estadounidense. De ese desarrollo se deriva el origen de la confusión del concepto entre su interpretación en un sentido de referencia a la titularidad económica-coloquial, conectado a las doctrinas anti-abuso estadounidenses; y su configuración como concepto referido a una titularidad legal sustantiva en Derecho común o en Equidad. En lo que se refiere a la segunda parte de nuestro estudio, concerniente a la evolución del concepto en el Modelo de Convenio de la OCDE, parece claro que desde su origen en los convenios anglosajones el concepto se trasladó en 1977 a ese Modelo a iniciativa de los representantes del Reino Unido en el Comité Fiscal de dicha organización. En el trabajo de la OCDE, la interpretación del concepto ha sufrido desde entonces un desarrollo dispar en los sucesivos y numerosos informes y versiones de los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE. Los distintos elementos definitorios con los que se construye el concepto, entre los que destacan el beneficio económico de terceros o la transmisión con base en negocios jurídicos de intermediación, encuentran soporte con distinta intensidad y de forma inconsistente en los distintos documentos señalados. Sin embargo, existen ciertos elementos estables que permanecen en los distintos trabajos de la OCDE que nos permiten construir la noción modelo del concepto que es objetivo de nuestro estudio. Así, nuestro estudio defiende que es posible construir un concepto modelo de beneficiario efectivo que excluye el acceso al beneficio convencional en supuestos en los que (i) exista una traslación de una cantidad monetaria, o valor o utilidad equivalente, desde el sujeto perceptor de los rendimientos a otro sujeto; (ii) el trasvase patrimonial tenga causa en un negocio u obligación jurídica por la cual el sujeto perceptor de los rendimientos se vea constreñido por el ordenamiento a realizar dicha prestación de contenido económico; y [(iii) que la transmisión al tercero tenga causa directa en la obtención del rendimiento por el sujeto a calificar bajo la cláusula de beneficiario efectivo, en unidad negocial, o en negocios interreferenciados, en función del Modelo de Convenio de la OCDE o informes que se hayan empleado en la negociación del convenio a aplicar.es_ES
dc.description.abstractBeneficial owner concept interpretation has been an evergreen controversy among scholars and in Case-law. Although its definition has been broadly discussed since its inclusion in the OECD Model convention in 1977, there is still no consensus on the issue and its content is still far from being a pacific matter. Its historical controversy does not match its importance to international tax relationships as a requirement to access treaty benefits provided for dividends, interests and royalties. Far from offering a clear definition, the diverse content of references to the concept in Reports and Commentaries to the Model developed by the OECD through last decades, rather than clarifying, increased controversy to the issue. Our study aims to provide a consistent interpretation of the concept deriving from those sources, taking into account its historical development and highlighting the main discrepancies and inconsistencies of the definition in the different reports. The main objective is to provide, departing from a common definition derived from most or all reports, a model definition of the concept. This Model concept would serve as basis for the interpretation of the beneficial owner clause that, jointly with particular sources of a treaty, can serve to its practical use. Our study finds that the beneficial owner clause has its origin on double taxation conventions subscribed, respectively, by the United States and the United Kingdom, between 1937 and 1977. This origin traces its roots to the beneficial owner concept development in United States domestic tax law. That beginning created the basis for the confusion in relation to the interpretation of the concept in an economic-coloquial sense, connected to anti-abuse doctrines, or a legal substantive ownership either in Equity Law or Common Law. It seems clear that the beneficial owner concept was later introduced in the OECD Model Convention in 1977 at request of the United Kingdom. In the OECD’s work, the concept has been interpreted differently in the subsequent reports and OECD Commentaries. The notion of beneficial owner in those reports refers to many different ideas, such as economic benefit of third parties and the use of legal intermediary arrangements. However, those ideas have different thresholds and grounds depending on the report referred to, making thus the concept variable in time. Nevertheless, some ideas remain still at different OECD sources published during last decades, thus allowing us to define a model of the beneficial owner concep. From the findings of our research, model beneficial owner concept would exclude access to treaty benefits where (i) there is a transfer of an economic benefit, either monetary or goods of equivalent economic value, from the recipient to a third subject; (ii) transfer is due to an agreement or legal obligation under which recipient is bound by the relevant legal system to make such a transfer; and (iii) the transfer has its cause or origin in obtaining the income by the recipient-subject that should be analyzed under beneficial ownership analysis, either in a unitary agreement, or in different agreements referred to the origin of the legal obligation in other obligation, depending on the Model or Report used to subscribe the relevant applicable treaty.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subject56 Ciencias jurídicas y derechoes_ES
dc.subject5605 Derecho y legislación nacionaleses_ES
dc.subject560606 Derecho fiscales_ES
dc.titleEl concepto de beneficiario efectivo en los convenios tributarios sobre la renta y sobre el patrimonioes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.keywordsBeneficiario efectivo, Entidades canalizadores, Uso impropio de los convenios tributarios, Convenios tributarios, Abuso fiscales_ES
dc.keywordsBeneficial owner, Conduit companies, Improper use of tax treaties, Double tax conventions, Tax abusees_ES
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