Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/20197
Título : La partición de la herencia desde la óptica notarial
Autor : Corripio Gil-Delgado, María Reyes
Barrios Manrique de Lara, Plácido
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560502 Derecho civil
Fecha de publicación : 2018
Resumen : El presente trabajo aborda el cambio introducido a partir de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en virtud de la cual el Notario ha pasado a tener un papel relevante en determinadas materias de Derecho Sucesorio. Por ello, el Notario ha asumido importantes funciones tanto en la aceptación como en la partición de herencia, sustituyendo así a los Jueces los cuales estaban ejerciendo funciones en las que su intervención no era necesaria. En concreto, se le encomiendan dos funciones principales (i)compeler al llamado a heredar a que acepte la herencia en un plazo de 30 días y (ii)nombrar a un contador-partidor que se encargue de la partición de la herencia en caso de no existir acuerdo entre los coherederos respecto de la misma. Esta cesión de facultades es positiva en tanto que agiliza los trámites, reduce el colapso judicial existente y se le dota de seguridad jurídica al acto al ser el Notario quien lleve a cabo la misma. Sin embargo, se ha de tener especial cautela con las facultades que se ceden a los Notarios puesto que no se puede llegar al extremo de "judicializar" la profesión del Notario; siendo necesario recordar que la función jurisdiccional esta reservada a los jueces y tribunales, de acuerdo con el artículo 117.3 de la Constitución Española.
This paper will analyse the changes introduced by “Ley de la Jurisdicción Voluntaria” according to which the Notary has gained certain powers regarding some Inheritance Law issues. Therefore, the Notary has recently assumed key functions not only in the acceptance but also in the division of the inheritance. By doing so, the Notary takes somehow the role of the judge as they –the judges- were performing actions not really necessary. More specifically, Notaries will be entrusted with two main duties: (i) compelling the heir to accept the inheritance in a 30 days’ term and (ii) name a person, the “contador-partidor”, in order him to divide the inheritance in case there is no agreement between the co-heirs. This faculties’ transfer seems to be positive as it speeds up the formalities, reduce the current judicial slowness and give some legal security to the whole process as the Notary is the one controlling it. However, it is needed to be cautious about which faculties are given to the Notaries as they are neither judges nor have a judicial duty. Having said that, it is necessary to remember that judicial duties are reserved to judges and courts, according to section 117.3 of the Spanish Constitution.
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
URI : http://hdl.handle.net/11531/20197
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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