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Título : El nuevo delito de sexting del artículo 197.7 del Código Penal. Implicaciones en el Derecho Penal español. Análisis doctrinal y jurisprudencial del tipo del injusto
Autor : Beltrán Núñez, Arturo
Fatou Gómez, Elena
Universidad Pontificia Comillas,
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560505 Derecho penal
Fecha de publicación : 2018
Resumen : La tipificación del delito de sexting en el artículo 197.7 del Código Penal ha supuesto un avance en la protección dispensada por el legislador español al derecho a la intimidad. De forma previa a su inclusión en el año 2015, el principio de legalidad impedía castigar la divulgación de una imagen o un vídeo de carácter sexual o erótico que, en su momento, hubiese sido tomado de forma consentida por la víctima, pues el consentimiento en su realización y posterior reenvío impedían que dicho comportamiento se subsumiese en el artículo 197.1, que exige, en todo caso, ausencia de anuencia. Así, hoy, esta clase de actuaciones, propiciadas por el avance de las nuevas tecnologías, quedan amparadas por el Derecho Penal y suponen un plus de protección frente a los colectivos más vulnerables, como los menores de edad o las víctimas de violencia de género. Aun así, existen pronunciamientos jurisprudenciales y posiciones doctrinales contrarias a la tipificación del sexting, por considerar que la ciencia jurídico-penal no ha de proteger a los sujetos que, de forma inconsciente y voluntaria, renuncian a una parcela de su intimidad, una vez que los mismos han decidido compartirla con terceros.
The criminalization of sexting in article 197.7 of the Spanish Criminal Code constitutes an advance in the protection provided for by the Spanish legislator towards the right to privacy. Prior to its inclusion in 2015, the unconsented sharing of erotic pictures or videos, merely taken with consent, was legal as such actions fell outside the narrow ambit of article 197.1. Accordingly, the inclusion of article 197.7 criminalizes these acts of sharing, stimulated by ease of access to technology, enhancing the protection of vulnerable groups in society, such as teenagers and gender violence victims. Nonetheless, there does exist jurisprudence and doctrinal-based literature opposing its criminalization as Criminal Law should abstain, where possible, from the encroachment on personal-autonomy, even in cases of unconscious but voluntary renunciation of certain parts of privacy by individuals.
Descripción : La tipificacio´n del delito de sexting en el arti´culo 197.7 del Co´digo Penal ha supuesto un avance en la proteccio´n dispensada por el legislador espan~ol al derecho a la intimidad. De forma previa a su inclusio´n en el an~o 2015, el principio de legalidad impedi´a castigar la divulgacio´n de una imagen o un vi´deo de cara´cter sexual o ero´tico que, en su momento, hubiese sido tomado de forma consentida por la vi´ctima, pues el consentimiento en su realizacio´n y posterior reenvi´o impedi´an que dicho comportamiento se subsumiese en el arti´culo 197.1, que exige, en todo caso, ausencia de anuencia. Asi´, hoy, esta clase de actuaciones, propiciadas por el avance de las nuevas tecnologi´as, quedan amparadas por el Derecho Penal y suponen un plus de proteccio´n frente a los colectivos ma´s vulnerables, como los menores de edad o las vi´ctimas de violencia de ge´nero. Aun asi´, existen pronunciamientos jurisprudenciales y posiciones doctrinales contrarias a la tipificacio´n del sexting, por considerar que la ciencia juri´dico-penal no ha de proteger a los sujetos que, de forma inconsciente y voluntaria, renuncian a una parcela de su intimidad, una vez que los mismos han decidido compartirla con terceros
URI : http://hdl.handle.net/11531/20800
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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