Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/20888
Título : Pactos parasociales. Contornos contractuales, societarios y concursales
Autor : Veiga Copo, Abel Benito
Pérez-Salas Ordóñez, Nicolás
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560503 Derecho mercantil
Fecha de publicación : 2018
Resumen : Los pactos parasociales son los acuerdos voluntarios celebrados entre todos o parte de los socios de una sociedad para regular sus relaciones intrasocietarias. Constituyen, junto con los estatutos, las normas por la que se rigen las sociedades en la actualidad. En los últimos años, la realización de pactos parasociales han ido incrementando paulatinamente entre las sociedades españolas hasta convertirse a día de hoy en muchas sociedades pequeñas en las normas que regulan su administración. La característica principal de los pactos parasociales, es que no se integran en el ordenamiento de la persona jurídica a la que se refieren, como sí sucede con los estatutos, sino que quedan en el ámbito de las relaciones obligatorias entre quienes los suscriben, por lo que éstos quedan regulados por lo previsto en el Código Civil para el derecho de obligaciones y contratos, en lugar de estar regulados por el derecho societario. La segunda característica típica de los pactos parasociales, que también los diferencia de los estatutos, en su falta de publicidad, ya que estos quedan ocultos frente a terceros. De esto se deriva que los pactos parasociales, solo sean oponibles frente a los socios firmantes del pacto. Pero no son oponibles frente a terceros, administradores o, la propia sociedad, salvo en contadas excepciones. Además, solo son oponibles por los socios firmantes del pacto, es decir, el pacto parasocial es un contrato, y como tal, el contrato solo vincula -tanto activa como pasivamente- a los firmantes del mismo, y no al resto.
Shareholders’ agreements are agreements hold by all or part of the shareholders in order to regulate the relationships between them and the entity to which they belong. Nowadays, shareholders’ agreements constitute, joined with the bylaws, the regulation that govern entities in most cases. In fact, during the last years, shareholders’ agreements had been raising its influence in Spanish societies to reach the point that nowadays its influence in the governance of entities is, in many cases, even bigger than the one of the bylaws. The principal feature of shareholders’ agreements is that they are not part of the regulation of the entities, as it happens with the bylaws. Nevertheless, they remain in the mandatory relationship between the shareholders that sign them, and are therefore regulated by the Spanish Civil Code instead of being regulated by the specific society regulation. The second feature that defines them and differentiate them from the bylaws is they are no public. Derived from this, shareholders’ agreements are only enforceable in between the shareholders that have signed them. Shareholders’ agreements can be enforceable to thirds parties, administrators, or even the own entity, except in some special cases.
Descripción : Grado en Derecho
URI : http://hdl.handle.net/11531/20888
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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