Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/23527
Título : Límites constitucionales al discurso del odio
Autor : Montalvo Jääskeläinen, Federico de
Valiente Martínez, Francisco
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho (ICADE)
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5602 Teoría y métodos generales;560202 Derecho comparado;5605 Legislación y leyes nacionales;560504 Derecho constitucional;560505 Derecho penal
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El propósito de esta investigación es ofrecer un estudio sobre el fenómeno denominado “discurso del odio”. Éste es aquel mensaje que se elabora con el fin de resultar ofensivo o pernicioso para los miembros de algún colectivo en riesgo de exclusión. La realidad nos demuestra que la mayor parte de los “crímenes por odio” tienen como causa primigenia una retórica que los justifica, que los hace parecer aceptables y que, en definitiva, denigra a sus víctimas y menoscaba su dignidad. El conflicto entre derechos es manifiesto: ¿está el discurso del odio amparado por la libertad de expresión? Si la respuesta es no, entonces surge el reto de definir cuál es el límite de la libertad de expresión o, dicho de otro modo, qué mensajes son aceptables y cuáles no, quién decide si lo son o no y, en último término, si ésta es la mejor forma de combatir la retórica discriminatoria. El debate sobre esta cuestión está presente a nivel global. Se realiza, por tanto, una recapitulación de las principales normas internacionales sobre discurso del odio para estudiar la evolución que se está siguiendo, con especial hincapié en la labor que llevan a cabo Naciones Unidas, el Consejo Europeo y la Unión Europea. Por otro lado, resultaba necesario analizar los límites de la libertad de expresión, libertad de opinión, libertad de cátedra y libertad de creación artística e investigación científica, en tanto en cuanto el discurso del odio puede presentarse en cualquier comunicación humana. La aplicación del principio de proporcionalidad como criterio preferente para resolver los conflictos entre derechos es analizada desde una perspectiva crítica y se propone un tratamiento preferente (que no absoluto): dar prevalencia a la libertad de expresión salvo en aquellos casos en que pueda generarse una clara y cierta incitación a la violencia o un una responsabilidad civil precisa. Para ello, se contraponen los dos modelos que fundamentales que tienen vigencia a la hora de tratar el discurso del odio: por un lado, el europeo, avalado por el TEDH, donde prima el respeto a la dignidad humana, y por otro el estadounidense, donde una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha decantado por la primacía de la libertad de expresión, de forma casi radical. Por último, se analiza el fenómeno de la democracia militante y las particularidades del caso español, tanto en lo que se refiere a la evolución de la jurisprudencia constitucional como al preocupante endurecimiento de la norma penal, que está generando situaciones muy criticables. La investigación ofrece además un novedoso enfoque acerca de cómo regular el discurso del odio, dando un carácter preferente a la libertad de expresión, rechazando el abuso de la norma penal y favoreciendo el libre intercambio de ideas. Todo ello en pos de forjar una opinión pública sana, libre y comprometida, que ha de ser uno de los ejes fundamentales de la democracia. 
This investigation is aimed at offering a study of the phenomenon known as “hate speech”. Hate speech means any message with the purpose of being offensive or harmful to members of any community at risk for exclusion. It is well known that most “hate crimes” are caused originally by some justifying rhetoric, attempting to make them look acceptable and ultimately denigrating their victims and diminishing their dignity. The conflict of rights is obvious: Is hate speech protected by free speech? If the answer is no, then the challenge arises to define which is the limit to free speech, or in other words, which messages are acceptable or not, who decides whether they are or not, and ultimately if this is the best way to fight the rethoric of discrimination. The debate on this question is everywhere on a global scale. A summing up is presented of the main international legal standards on hate speech in order to study their ongoing development, with a special emphasis on the work carried out by the United Nations, the Council of Europe and the European Union. On the other hand, it was necessary to examine the limits to freedom of expression, free thinking, academic and artistic freedom and freedom for scientific research, since hate speech may be present in any form of human communication. The application of the principle of proportionality as a preferential guideline to solve the conflicts of rights is analyzed from a critical perspective and a preferential yet not absolute treatment is proposed: the prevalence of freedom of expression except in those cases in which a clear and certain incitement to violence or a specific public liability can be generated. To this effect, the two basic models now prevailing when dealing with hate speech are compared: on the one hand, the European model, endorsed by the European Court of Human Rights, where the respect for human dignity comes first, and the American one, where the wide case-law of the Supreme Court has prioritized freedom of expression, almost in a radical way. Last but not least, the phenomenon of militant democracy and the peculiarities of the Spanish case are reviewed, both regarding the evolution of constitutional case-law and the alarming toughening of penal standards resulting in very questionable situations. Our investigation offers also a novel focus on how to regulate hate speech, giving preferential treatment to freedom of expression, rejecting the abuse of penal standards and fostering the free exchange of ideas. All this with a view to build up a sound, free and committed public opinion that must be one of the basic pillars of democracy.
Descripción : Programa Oficial de Doctorado en Fundamentos del Derecho, Derecho Económico y Derecho de la Empresa
URI : http://hdl.handle.net/11531/23527
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