Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/27915
Título : Análisis de la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable
Autor : Molina Blázquez, María Concepción
García Abellás, Aurora
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560505 Derecho penal
Fecha de publicación : 2019
Resumen : La LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, introduce en nuestro ordenamiento jurídico la pena más grave de nuestro catálogo punitivo, la pena de prisión permanente revisable. Se trata de una pena privativa de libertad de duración indeterminada y reservada para aquellos delitos considerados de especial gravedad. Cumplido un periodo mínimo de condena al que el legislador denomina “periodo de seguridad” y una vez clasificado el recluso en el tercer grado penitenciario, recoge la posibilidad de que el juez estudie si el reo se encuentra en condiciones de vivir en libertad. La crítica fundamental que ha suscitado este régimen no solo está relacionada con los prolongados plazos para acceder a la revisión de la pena, sino también con la imposibilidad de cumplimiento de los requisitos de los que se hace depender la misma, que convierten la libertad en una esperanza ilusoria. Por otra parte, su carácter indefinido en el tiempo, o incluso perpetuo, y las condiciones de su cumplimiento, infringen los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de las penas, constitucionalmente consagrados. Del mismo modo, el mandato de la norma suprema de nuestro ordenamiento dirigido a la orientación de las penas a la reinserción social se ve claramente vulnerado con una pena que conduce al recluso a una situación de exclusión social, desesperanza y desánimo, imposibles de recobrar.
The Organic Law 1/2015, of 30th March, which modifies the Criminal Code, introduces reviewable life imprisonment to our legislation, the most severe penalty within our punitive system. It is, essentially, a deprivation of freedom penalty, which is imposed for an indefinite period of time and only when extraordinarily serious crimes are committed. Once the prisoner has served the sentence for a minimum amount of time (known as “the safety period”), and then has been placed under a grade three regime, a judge can evaluate whether the prisoner is fit to released. The most critical arguments against this penalty are not only related to the extended period of time for the sentence to be reviewable, but also to the impossibility of the requirements that must be met in order to obtain the suspension of the sentence. For all of these reasons, freedom becomes an illusory hope for the prisoner. Moreover, the undefined duration of this penalty, that, in some cases, leads to a life sentence, and the conditions under which it needs to be served, violate our constitutional principles of legality, proportionality and humanity of penalties. In addition, the prisoner´s right to social reintegration is clearly violated by a conviction that leads to an irrevocable state of social exclusion, hopelessness and discouragement.
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
URI : http://hdl.handle.net/11531/27915
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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