Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/28819
Título : La autonomía de voluntad en los sstatutos sociales : su interpretación por la Dirección General de los Registros y del Notariado
Autor : Vives Ruiz, Fernando
Huertas Martín del Olmo, Francisco Javier
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560503 Derecho mercantil
Fecha de publicación : 2019
Resumen : Las sociedades nacen por un negocio jurídico constitutivo, consistente en un contrato, de naturaleza obligacional, institucional y organizativa, que da lugar a una persona jurídica dotada de unos estatutos sociales que podrán ser modificados. Además del contenido legal obligatorio, los socios ostentan el poder de suscribir los pactos que estimen oportunos e incluirlos en los estatutos sociales, lo cual, constituye una clara manifestación del principio de la autonomía de voluntad en el ámbito del derecho societario. Sin embargo, ésta no es ilimitada, sino que tendrá como límites los establecidos en el artículo 1.255 CC: la ley, la moral y el orden público; y en el artículo 28 de la LSC: la ley y los principios configuradores del tipo social elegido. Otro instrumento empleado con frecuencia por los socios para configurar las sociedades de capital son los pactos extraestatutarios o parasociales sometidos a los límites del artículo 1.255 CC, pero no a los del 28 LSC. La función de la Dirección General de los Registros y del Notariado consistente en resolver las controversias que se planteen entre sociedades y registradores, lleva, con frecuencia, a que interprete los límites de la autonomía de la voluntad, por lo que la evolución de su doctrina puede resultar especialmente útil para esclarecer la interpretación de su alcance.
Companies are born through a constitutive legal transaction, consisting of a contract of an obligatory, institutional and organisational nature, which gives rise to a legal person with articles of association that may be modified. In addition to the obligatory legal content, the partners have the power to sign the agreements they deem appropriate and include them in the articles of association, which is a clear manifestation of the principle of will autonomy in the area of corporate law. However, this is not unlimited, but will have as limits those established in article 1.255 CC: the law, morality and public order; and in article 28 of the LSC: the law and the principles that configure the chosen social type. Another instrument frequently used by partners to set up capital companies are the extra-statutory or parasocial agreements subject to the limits of article 1.255 CC but not to those of the 28 LSC. The role of the “Dirección General de los Registros y del Notariado” in resolving disputes between companies and registrars often leads it to interpret the limits of the autonomy of the will, so that the evolution of its doctrine may be particularly useful in clarifying the interpretation of its scope.
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
URI : http://hdl.handle.net/11531/28819
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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