Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/28865
Título : Las devoluciones tras los saltos a las vallas en Ceuta y Melilla: ¿Rechazos en frontera o expulsiones colectivas? (Asunto de ND y NT contra España).
Autor : Gortázar Rotaeche, Cristina
Santiago Murillo, Nicole Pilar
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales
Fecha de publicación : 2019
Resumen : Ceuta y Melilla son dos Ciudades Autónomas que comparten ciertas singularidades con implicaciones en la gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea. Una de las características principales de estas dos ciudades son las vallas que delimitan la frontera entre España y Marruecos desde 1998, año desde el que no han cesado los intentos de salto a las mismas para acceder a territorio nacional. En relación a la creciente presión migratoria, España ha venido respondiendo con los Rechazos en Frontera de los asaltantes. La cuestión es si estos Rechazos en Frontera respetan los Derechos Humanos de los inmigrantes o se caracterizan por ser Expulsiones Colectivas por no realizarse ningún procedimiento individualizado de identificación ni análisis de circunstancias de cada uno de los inmigrantes, retornándolos automáticamente a territorio marroquí. En España, esta manera de actuar se conoce como Devoluciones en Caliente y es una práctica que, a raíz de las demandas de N.D. y N.T contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – el 3 de octubre de 2017 – fue declarada, por este como contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, se condenó a España, por unanimidad, por vulnerar el artículo 4 del Protocolo nº4 – prohibición de Expulsiones Colectivas – y el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos – derecho a un recurso efectivo. En la actualidad, se está esperando a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que la primera sentencia fue recurrida por España.
Ceuta and Melilla are two Autonomous Cities that share certain peculiarities with direct implications for the management of the external borders of the European Union. One of the main characteristics of these two cities are the fences that delimit the border between Spain and Morocco since 1998, year since which assaults to the fence have not stopped. In relation with this migratory pressure, Spain has responded with Frontier Rejections of the assailants. The question is whether these Frontier Rejections respect the Human Rights of the immigrants or are characterized as Collective Expulsions due to the lack of an individualized procedure of identification or analysis of the circumstances of each of the immigrants, who are automatically returned to Moroccan territory. In Spain, this way of acting is known as Hot Returns and it is a practice that, following the demands of N.D. and N.T against Spain before Strasbourg, on October 3, 2017, they were declared, by the European Court of Human Rights, as contrary to the European Convention on Human Rights. Thus, Spain was condemned, unanimously, for violating Article 4 of Protocol Nº4 – Prohibition of Collective Expulsions – and Article 13 of the European Convention on Human Rights – Right to an Effective Remedy. At present, the judgment of the Grand Chamber of the European Court of Human Rights is awaiting, as the first veredict was appealed by Spain.
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Relaciones Internacionales
URI : http://hdl.handle.net/11531/28865
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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