Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/29079
Título : Análisis de las consecuencias jurídico-penales que hubieran tenido los hechos probados de la Operación Puerto en la legislación penal y antidopaje vigente en 2018
Autor : Molina Blázquez, María Concepción
Lozano Fernández, Gonzalo
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560505 Derecho penal
Fecha de publicación : 2019
Resumen : La Operación Puerto es, hasta el día de hoy, la mayor operación policial y judicial contra el dopaje en nuestro país. Su objetivo era desmantelar la red de dopaje que organizó el doctor Eufemiano Fuentes entre los años 2002 y 2006 junto a un pequeño numero de colaboradores, entre los que se encontraba José Ignacio Labarta. Tras la detención de estos dos cabecillas de la red, junto con otro reducido número de implicados, salió a relucir el gran problema que tenía España con el dopaje, que en ese momento no era todavía un delito. Eso provocó que la identidad de los más de 200 deportistas implicados no fuera investigada a fondo ni por tanto revelada, lo que a su vez evitó que fueran sancionados por estas practicas. En palabras del propio doctor Fuentes ante el Juzgado nº 21 de lo Penal de Madrid, en el que se celebraría el juicio oral años más tarde, ``En 2006 trabajaba con todo tipo de deportistas: futbolistas, atletas, ciclistas, boxeadores y también tenistas. Les asesoraba sobre su preparación física…´´ . Sin embargo, el Código Penal en el título de delitos contra la salud pública si que recogía el suministro de medicamentos caducados o de orígenes desconocidos, como eran los que suministraba la red, y el tratamiento de dudosa limpieza y calidad que se hacía de la sangre que se extraía de los deportistas como un posible delito. Por lo tanto, todos los detenidos fueron imputados e investigados por la presunta comisión de ese delito, y juzgados a partir del año 2013. En este procedimiento, que como hemos dicho en primera instancia fue juzgado por el Juzgado nº 21 de lo Penal de Madrid, tanto José Ignacio Labarta como Eufemiano Fuentes fueron condenados por un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 360 CP , que dice así (después de haber sido modificado en el año 2015 sin grandes cambios a efectos de la conducta que estamos analizando) El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años. Sin embargo, no existía en ese momento el actual artículo 362 quinquies.1, que más adelante analizaremos, introducido en el año 2015, que penaba el dopaje de una forma más concreta y explicita y siendo un tipo de riesgo para la salud, y no de resultado efectivo. Por lo tanto, la Audiencia Provincial, al no encontrar daño efectivo en la salud de los deportistas implicados, en segunda instancia, absolvió a ambos acusados. En este Trabajo de Fin de Grado estudiaremos en profundidad las consecuencias que hubiera tenido la conducta de los hechos probados con la legislación antidopaje (que como veremos existe con razón de esta trama y la ausencia de investigación de los clientes que finalmente hubo), y penal vigente. Asimismo, veremos que hubiera ocurrido con la posible investigación de los deportistas involucrados en la trama, que como estudiaremos hubiera sido muy distinta, al convertirse el dopaje en un delito en nuestro país como consecuencia de esta operación.
The Operation Puerto is, to this day, the largest police and judicial operation performed against doping in our country. Its objective was to dismantle the doping network organized by Dr. Eufemiano Fuentes between 2002 and 2006 together with a small number of collaborators, including José Ignacio Labarta. After the arrest of these two leaders of the network, along with a small number of people involved, the great problem that Spain had with doping, which at that time was not yet a crime in our country, came to scene. The identity of the more than 200 athletes involved was not thoroughly investigated and therefore not revealed, due to doping not being a crime yet, which in turn prevented them from being sanctioned for these practices. In the words of Dr. Fuentes before the 21st Criminal Court of Madrid, where the oral trial would be held years later, ``In 2006 I worked with all types of athletes: footballers, athletes, cyclists, boxers and also tennis players. I advised them on their physical preparation…´´ . However, the Penal Code in the title of crimes against public health did include the supply of expired drugs or drugs of unknown origins, such as those supplied by the network, and the treatment of dubious cleanliness and quality that was made of the blood that was extracted from athletes, as a possible crime. Therefore, all detainees were charged and investigated for the alleged commission of this crime and tried from 2013 onwards. In this procedure, which, as we have said, in the first instance was judged by Madrid Criminal Court No. 21, both José Ignacio Labarta and Eufemiano Fuentes were convicted of a crime against public health as defined in article 360 CP , which reads as follows (after having been modified in 2015 without major changes to the effects of the conduct we are analyzing), ``when authorized to traffic in the substances or products referred to in the foregoing article, dispatches or supplies them without complying with the formalities provided for in the respective Laws and Regulations, shall be punished by a fine of six to twelve months and disqualification from the profession or trade of six months to two years´´. However, there was no equivalent to the current article 362 quinquies.1, which we will analyze later, introduced in 2015, which punished doping in a more concrete and explicit way and considered it a crime of risk to human health, without the need of an effective damage, Therefore, the Regional Court of Madrid not finding effective damage to the health of the athletes involved, in the second instance, acquitted both defendants. In this paper we will study in depth the consequences that would have had the conduct of the facts proved with the anti-doping legislation (which as we will see exists with reason of this plot and the absence of investigation of the clients that finally there was), and criminal legislation in force today. We will also see what would have happened with the possible investigation of the athletes involved in the plot, which as we will study would have been very different, as doping became a crime in our country as a result of this operation.
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
URI : http://hdl.handle.net/11531/29079
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TFG Lozano FernAndez Gonzalo.pdfTrabajo Fin de Grado896,69 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.