Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/29280
Título : Los delitos de rebelión y sedición
Autor : Molina Blázquez, María Concepción
Pasquín Llorente, Juan María
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560505 Derecho penal
Fecha de publicación : 2019
Resumen : Los delitos de rebelión y sedición protegen bienes jurídicos distintos. Por un lado, el delito de rebelión protege el orden constitucional, mientras que el de sedición protege el orden público. Este es el elemento diferenciador entre ambos delitos y se plasma en los fines a los que debe estar orientado la acción típica, que son distintos. La importancia de estos bienes justifica la anticipación del castigo penal, convirtiendo los delitos en delitos de mera actividad. Además, se trata de delitos plurisubjetivos de convergencia, acordes con el reparto de tareas. En cuanto a la conducta típica, coinciden en que consiste en un alzamiento público. Sin embargo, en el delito de rebelión se incluye la necesidad de violencia, mientras que en la redacción del delito de sedición se habla de alzamiento tumultuario. Sin embargo, la doctrina señala que parece complicado que un alzamiento sea idóneo para poner en peligro el orden público sin utilizar la violencia. Por tanto, esta diferencia no ayuda a diferenciar ambos delitos, sino que hay que remitirse a los fines de los alzamientos y al bien jurídico protegido. Por último, la escasa jurisprudencia ha matizado el elemento de violencia. No es necesario que se dé el uso de la violencia directamente por los sujetos activos, sino que bastaría con el conocimiento de que esta puede darse y la incorporación de la misma al proceso rebelde. Puesto que no existe ninguna sentencia firme sobre estos delitos, tan solo autos, habrá que esperar a la interpretación del Tribunal Supremo en el juicio del procés para confirmar esta interpretación.
The crimes of rebellion and sedition protect distinct legal assets. On the one hand, the crime of rebellion protects the constitutional order, while the crime of sedition protects public order. This is the differentiating element between the two crimes and is embodied in the purposes to which the typical action must be directed, which are distinct. The importance of these assets justifies the anticipation of criminal punishment, turning the crimes into crimes of mere activity. In addition, these are multi-subjective crimes of convergence, in accordance with the distribution of tasks. As for typical conduct, they agree that it consists of a public uprising. However, the crime of rebellion includes the need for violence, while the wording of the crime of sedition speaks of tumultuous uprising. However, the doctrine points out that it seems complicated that an uprising is suitable for endangering public order without using violence. Therefore, this difference does not help to differentiate between the two crimes, but it is necessary to refer to the purposes of the uprisings and to the protected legal good. Finally, scarce jurisprudence has qualified the element of violence. It is not necessary that violence be used directly by the active subjects, but it would suffice with the knowledge that violence can occur and its incorporation into the rebel process. Since there is no final sentence on these crimes, only orders, it will be necessary to wait for the interpretation of the Supreme Court in the procés trial to confirm this interpretation.
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
URI : http://hdl.handle.net/11531/29280
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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