Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/29635
Título : Responsabilidad transfronteriza de las plataformas de economía colaborativa
Autor : Paredes Pérez, José Ignacio
Marín Fernández de la Vega, Ana
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5603 Derecho internacional;53 Ciencias económicas;5308 Economía General;530801 Metodología económica
Fecha de publicación : 2019
Resumen : Tradicionalmente, la economía colaborativa se ha caracterizado por ser un intercambio de servicios entre consumidores, sin embargo, en los últimos años las líneas sobre lo que se considera economía colaborativa se han desdibujado, como consecuencia de la irrupción en el mercado de las plataformas colaborativas. Estas plataformas aprovechan el modelo de negocio de la economía colaborativa para ofrecer un servicio de intermediación, que pone en contacto a prestadores de servicios con usuarios, a través de una aplicación móvil. La falta de regulación sobre este modelo de negocio, tanto a nivel interno como a nivel internacional, impide establecer una calificación clara sobre el tipo de actividad que desarrollan estas plataformas lo que a su vez dificulta saber qué tipo de legislación habría que aplicar y, por ende, no permite saber cuáles son los derechos y obligaciones que afectan a estas plataformas, así como a los prestadores del servicio subyacente y a los usuarios. Ante esta situación, y teniendo en cuenta que las plataformas más populares provienen de terceros Estados, es necesario averiguar cuál es el régimen de responsabilidad de estas plataformas desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, para así entender, el tipo de mercado en el que operan (C2C o B2C) y en qué casos podrían estar cometiendo actos de competencia desleal, así como, determinar que derechos ostentan sus usuarios y el régimen de responsabilidad laboral respecto a la relación de las plataformas con los prestadores del servicio subyacente.
Traditionally, the sharing economy has been known for being an exchange of services between consumers, however, in the past few years, the boundaries of what is considered as sharing economy have been blurred, due to the collaborative platform’s irruption in the market. These platforms take advantage of the sharing economy’s business model to offer a service as an intermediary that connects service providers with users through a mobile phone app. The lack of regulation regarding this type of business model, both internally and internationally, makes it difficult to determine a clear definition of the type of activities that these platforms perform which also makes it difficult to determine which legislation should be applied, which also hinders what rights and obligations affect these platforms, as well as the subjacent service providers and the users. In this context, and taking into account that the most well-known platforms come from third States, it is important to figure out these platforms’ liability regime from an Private International Law perspective, to understand, in which markets these platforms operate (C2C or B2C), in which cases they might engage in acts of unfair competition, as well as, to determine what rights do users have and the liability regime from a labour perspective regarding the relationship of these platforms with the subjacent service providers.
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas
URI : http://hdl.handle.net/11531/29635
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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