Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/29734
Título : La LO 3/2018 sobre protección de datos y gantantías de los derechos digitales y los derechos laborales
Autor : Carrillo Márquez, Dolores
Rotger Ordóñez, Carmen
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales
Fecha de publicación : 2019
Resumen : El 5 de diciembre de 2018 entraba en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En los artículos 87 a 91 de esta ley se regulan las cuestiones de el derecho a la intimidad y el uso de los dispositivos digitales, el derecho a la desconexión y conciliación laboral, la videovigilancia y la grabación de sonidos, los sistemas de geolocalización, y los derechos digitales y negociación colectiva. Esta nueva regulación aparece en un momento de exacerbación de la inclusión de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la actividad humana, tecnologías en desarrollo constante y veloz que exigen una legislación que sepa adaptarse a tal ritmo. Dentro de estas cuestiones, y a raíz de la revolución digital, la protección de los datos se vuelve una cuestión primordial, al ser susceptible de entrar en conflicto con el derecho a la intimidad recogido por la Constitución en su artículo 18. Por otro lado, el derecho del empleador a controlar a los trabajadores halla una mayor facilidad de concreción a través de estos nuevos medios. El reto de esta nueva ley era, pues, calibrar los derechos que colisionan: el derecho a la intimidad del trabajador, y la libertad de empresa que implica el derecho de control laboral del empresario.
December 5th in 2018, the new Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Organic Law 3/2018 for Data Protection and guarantee of digital Rights) entered into force in Spain. Right to privacy and use of digital tools, right to disconnect form work and labour conciliation, video surveillance and sound recording, geo-location systems, and digital rights and collective bargaining, are regulated in articles from 87 to 91. This new legislation appears in a moment in which new technologies are being included in all branches of human activity at a quick speed and in a constant development, demanding laws that can adapt to that rhythm. As a consequence of the digital revolution the world is currently living, data protection becomes a core topic because of the danger of breaching the right to private life stated in article 18 of the Spanish Constitution. On the other hand, the employer has the right to control the labour activity of his employees and has found in these new technologies a greater ease in materializing that ability through these means. The challenge this new law had was, then, to calibrate those two rights that can collide: the right of the worker to private life, and the freedom of enterprise of the entrepreneur and the right to control his workers ability that it implies.
Descripción : Grado en Derecho y Grado en Relaciones Internacionales
URI : http://hdl.handle.net/11531/29734
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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