Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/37721
Título : Estudio/investigación de las novedades procesales de la ley de navegación marítima
Autor : Pardo, Mercedes
Ávila García, Virginia
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho (ICADE)
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560508 Derecho privado;5603 Derecho internacional
Fecha de publicación : 2018
Resumen : El objetivo básico del presente TFM es analizar las especialidades procesales previstas en el Tít. XI de la Ley de Navegación Marítima 14/2014 así como los diferentes Capítulos que lo integran, de manera detallada. Se debe resaltar también que el TFM centra el estudio teniendo en consideración cuestiones absolutamente relevantes para el nuevo Derecho internacional privado marítimo español del siglo XXI y en el que conviven leyes correspondientes a nivel internacional con otras aplicables a nivel nacional, dependiendo de los casos en los que se origina. De tal forma, se procede a hacer un análisis pormenorizado a lo largo del trabajo, en primer lugar, del buque, como objeto de las contiendas que determinan la existencia de tales especialidades procesales, dado su carácter de crédito marítimo mobiliario y centrándose en la responsabilidad patrimonial que sobre él recaen. En tal estudio se abordan, en especial, las particularidades y normas especiales procesales previstas en la LNM en materia de jurisdicción y competencia y la aplicación práctica que se realiza en el ámbito interno español de las mimas. Asimismo, se tienen en cuenta las principales especialidades de jurisdicción y competencia y los foros de competencia judicial en los ámbitos intra y extraeuropeos, que son los encargados de tramitar las cuestiones de responsabilidad patrimonial por el buque y en relación a los créditos ostentados, como se indica en el TFM. Destacar también que tal abundamiento en el análisis de la normativa se efectúa centrándose adicionalmente en las cláusulas de jurisdicción y arbitraje que prevén la sumisión de las partes a una jurisdicción o arbitraje extranjero, previstos en el Cap. I del Tít. IX de la LNM. A tal respecto, destacar que, en principio se debe tener en cuenta si la sumisión es a un país europeo, dado que el Reglamento de 2012 prevalece sobre la LNM y por lo tanto y dado que la normativa aplicar carece de exigencia al respecto, se puede eludir la obligación de la negociación individual. Por tanto, en tal caso, son válidos los pactos de jurisdicción contenidos en las cláusulas pactadas, surtiendo efectos erga omnes, incluido el tenedor de la carta de embarque, conforme al art. 251 LNM, como se observa posteriormente en el TFM. Por el contrario, las cláusulas de sumisión jurisdiccional en el caso de que se trate de un país no europeo quedan reguladas en virtud del art. 468 de la LNM con las novedades señaladas en el análisis del trabajo, teniendo en cuenta adicionalmente, que, en tal caso, resulta inaplicable el Reglamento y la jurisprudencia europea. Por tanto, en tales casos, las cláusulas previstas en las cartas de embarque, al respecto, así como las referentes a las carecen de oposición a terceros diferentes a los que contraten el transporte. Sin embargo, en el caso de las cláusulas de arbitraje se debe estar a lo dispuesto en la normativa que les resulta de aplicación y que se analiza en el TFM. En siguiente lugar, se abarca el análisis de los procedimientos especiales y particularidades procesales, centrándose en la pretensión de obtener el cobro de los créditos, tanto en caso de embargo tanto preventivo como ejecutivo, diferenciándose entre ambos. Dentro del mismo se analizan y observan cuestiones tan novedosas como la de la caución del 15% de la cuantía que les corresponda a los acreedores que deseen comenzar el embargo, cuantía que previamente se dejaba a la libre voluntad del juzgador para que decidiera la caución de la cuantía necesaria, con la que se pág. 2 pudiera comenzar el procedimiento de embargo. De tal forma, se establece una mayor seguridad jurídica sobre el embargo. También se hace alusión al decreto del embargo del buque, aunque el mismo carezca de la arriba al puerto, así como se estudian las cuestiones referentes a la nacionalidad del buque, dado que son cuestiones que afectan al procedimiento de embargo, así como a la determinación de la correspondiente responsabilidad surgida en cuanto al pago de las deudas contraídas con los acreedores. En referencia al procedimiento seguido para la constitución del fondo de limitación y la limitación de la responsabilidad en cuanto a tal, en el TFM se aborda el mismo desde la novedad que constituye la determinación del órgano competente para conocer de la constitución del mismo como asimismo, la novedad de la acumulación de los procedimientos judiciales entablados por distintos acreedores para solicitar el pago de los créditos que ostentan, dado que como se observa, queda estipulado de forma clara en el Cap. III del Tít. IX de la LNM, observando las consecuencias jurídicas de ello derivadas. A continuación, se analiza la venta forzosa, dado que en el caso de que sea menester, se debe proceder a la misma con la finalidad de garantizar el cobro en caso de que se llegue a convertir en ejecutivo y firme el embargo de bienes. Es de observar también que en el ámbito internacional existen otras normas, como las Reglas de Rotterdam que han sido ratificadas por España y que merecen ser estudiadas en el presente TFM para abordar el tratamiento de las materias analizadas. Destacar a la par la existencia de otras normas internacionales como el CMRM dictadas al amparo de la LNM, en la que se incluye el Tít. IX “De las especialidades procesales” estudiado. A todas ellas se refiere el análisis posterior. Finalmente, en cualquier caso, se debe reseñar, en especial, la importancia de la Ley 14/2014, ya que a través de ella se aborda la actualización de los aspectos que se observan en el TFM, dada la importancia que tales cuestiones adquieren en el tráfico marítimo naviero y sobre la que se centra el trabajo de análisis e investigación.
The main objective of the present TFM is to analyse the procedural specialities under the Tit. XI of the Law of Maritime Navigation 14/2014 as well as different chapters that compose it, in detail. It should emphasize also, that the TFM focuses the study taking into consideration quite relevant issues for the new Spanish maritime private international law in the 21st century and where relevant at the international level cohabit with other laws applicable at national level, depending on the cases in which it originates. So, in this way, it’s made a detailed analysis throughout the work, first, of the ship, as the object of races that determine the existence of such procedural specialties, due to its character of maritime furniture credit and focusing on the liability than on it arises. In such a study it’s addressed in special, the particularities and procedural rules regulated in the LNM in matters of jurisdiction and competence and practical application, which takes place in Spanish domestic ambit of them. Also, it’s taken into account the main specialities of jurisdiction and judicial in the fields of intra and extra competition forums Europeans, which are in charge of processing the issues of liability by the vessel and relation to appropriations pretentious, as it’s indicated in the TFM. I’s noted also, that such furthermore in the analysis of the legislation it’s made in addition to focus on jurisdiction and arbitration clauses that provide for the submission of the parties to a jurisdiction or foreign arbitration, provided for in chapter I of the Tit. IX of the LNM. In this respect, it’s noted that in principle it should be considered if the submission is a European, because country prevailing 2012 rules and regulations on the LNM and therefore, and given that the regulations apply lacks requirement in this regard, you can bypass the obligation of the business individual action. Therefore, in this case, the jurisdiction covenants contained in clauses agreed, “erga omnes” effect, including the holder of the letter of shipment, in accordance with art. 251 LNM, as you can be seen later in the TFM, they are valid. On the contrary, the terms of submission jurisdiction in the event that in the case of a non-European country are regulated under art. 468 of the LNM with innovations in the analysis of work, taking into account. Additionally, in this case it’s been unenforceable rules and the European jurisprudence. Therefore, in such cases, the provisions laid down in letters of shipping, in this regard, as well as those relating to opposition to third parties different to those who hires transport with lack of them. However, in the case of arbitration clauses be provisions in the regulations that is application and that is analysed in the TFM. In the next place, it’s comprised of special procedures and procedural peculiarities, analysis focusing on the claim for the recovery of claims, both in case of however both preventive and Executive, differentiating between the two. Within the same analysed and observed issues as innovative as the bond of 15% of the amount corresponding to creditors who wish to begin the embargo, amount which was previously left to the free will of the judge so decides the surety of the required amount, which the embargo procedure could begin. So, establishes greater legal certainty about the embargo. Also referred to the decree of the arrest of the ship, although it lacks of above the port, as well as discusses issues relating to the nationality of the ship, which are issues that affect the procedure of seizure, as well as to the determination the corresponding liability arose for the payment of debts with creditors. pág. 4 In reference to the procedure followed for the establishment of the fund for limitation and limitation of responsibility for such, in the TFM it is approached from the novelty which is the determination of the competent body to deal with the constitution of the same as also the novelty of the accumulation of legal proceedings brought by different creditors to request the payment of claims which have, since as you can see, it is stipulated clearly in chapter III of the Tit. IX of the LNM, noting the legal consequences arising. In the next place, it’s comprised of special procedures and procedural peculiarities, analysis focusing on the claim for the recovery of credits, both in case of preventive like in the executive seizures, differentiating between both of them. Then, the forced sale is analysed due to if it’s necessary, it must proceed with the same in order to guarantee the recovery of the money in the case that it should become the same in executive and firm the seizure of goods. It is also observed that internationally ambit there are other laws, such as the Rotterdam rules which have been ratified by Spain and which deserve to be studied in the present TFM to observe the treatment of analysed materials. It’s highlighted at the same time the existence of other international laws such as the CMRM which are elaborated according to the LNM and in this law is contained the Tit. IX "of the procedural specialities". The later analysis focus on everything of them. Finally, in any case, is should outline specially, the importance of the law 14/2014, due to it contains the deals in order to update the aspects seen in the TFM, according to the importance of such issues acquired in the maritime shipping traffic and that the work of analysis and research is focused.
Descripción : Máster en Negocio y Derecho Marítimo
URI : http://hdl.handle.net/11531/37721
Aparece en las colecciones: M45 -Trabajos Fin de Máster

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