Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/38649
Título : Reflexión sobre la naturaleza de las medidas en la jurisdicción penal de menores
Autor : Ríos Martín, Julián Carlos
Aguilera Martín, Mónica
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Fecha de publicación : 2020
Resumen : La responsabilidad penal de los menores infractores es una cuestión muy controvertida que ha sido objeto de numerosas regulaciones y múltiples reformas en España. Cuestiones como, dónde situar la edad mínima para que un menor pueda ser procesado hasta qué medidas son las más adecuadas, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor, evitando en la medida de lo posible los efectos negativos que puedan derivarse, son asuntos de extrema complejidad, puesto que estamos ante un sujeto que se encuentra en pleno desarrollo integral. La promulgación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores supuso un cambio profundo en el este escenario legislativo y asentó las bases del actual procedimiento dirigido contra los menores infractores. Uno de los aspectos más importantes que reguló está ley fue el establecimiento de la mayoría de edad penal en los 18 años, en lugar de los 16 establecidos en la legislación anterior, haciendo coincidir la mayoría de edad penal con la civil. Por otro lado, las medidas legales impuestas a los menores, recogidas en dicha ley, suponen, a diferencia de las de adultos, una intervención educativa enfocada en la responsabilización del menor sobre sus propios actos y, además, se deben adoptar de una forma flexible ajustándose a las circunstancias y necesidades educativas concretas del menor. Todas estas actuaciones legales deben estar basadas fundamentalmente en el interés del menor, respetando los derechos humanos y las libertades individuales.
The criminal liability of juvenile offenders is a highly controversial issue that has been the subject of numerous regulations and multiple reforms in Spain. Questions such as, where to set the minimum age for a minor to be prosecuted to which measures are the most appropriate, always taking into account the best interest of the minor, avoiding as far as possible the negative effects that may arise, are extremely complex issues, since we are dealing with a subject that is in full development. The promulgation of Organization Act No. 5/2000 of 12 January 2000, regulating the criminal liability of minors, represented a profound change in the legislative landscape and laid the foundations for the current procedure against juvenile offenders. One of the most important aspects regulated by this law was the establishment of the age of criminal majority at 18, instead of 16 as established in the previous legislation, making the age of criminal majority coincide with the civil age. On the other hand, the legal measures imposed on minors, as set out in this law, involve, unlike those for adults, an educational intervention focused on making the minor responsible for his or her own actions and, furthermore, must be adopted in a flexible manner, adjusting to the specific circumstances and educational needs of the minor. All these legal actions must be fundamentally based on the interest of the child, respecting human rights and individual freedoms.
Descripción : Grado en Administración y Dirección de Empresas y Grado en Derecho
URI : http://hdl.handle.net/11531/38649
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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