Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/42658
Título : Principio de oportunidad-mediación intrajudicial en el proceso civi
Autor : Gisbert Pomata, Marta
Resumen : Dentro del proceso civil, el principio de oportunidad se manifiesta como un instituto conciliatorio del Derecho. Los antecedentes más próximos del principio de oportunidad en los sistemas jurídicos los encontramos en las instituciones procesales conocidas, como mecanismos alternativos en la solución de conflictos o formas anormales o anticipadas de terminación del proceso, las cuales utilizan mecanismos o procedimientos como la conciliación procesal o extra-procesal, la reparación integral, la transacción, el desistimiento o la sentencia anticipada. De entre ellos, la mediación rompe la dinámica de la justicia convencional, basándose, sobre todo, en el diálogo y en los mecanismos de autocomposición. Busca el origen de la solución en el acercamiento de las partes, y en una salida que convenza a ambos, poniendo punto y final al conflicto al ganar todos y no uno solo. Esto es clave en aquellos conflictos en los que las partes implicadas necesitan mantener una relación posterior viable y permanente. Se trata de restaurar el orden jurídico perturbado con el conflicto. La mediación que conecta directamente con el principio de oportunidad es la llamada mediación intrajudicial, en contraposición a la llamada mediación extrajudicial. La intrajudicial es aquella que se lleva a cabo una vez se haya iniciado un proceso, en cualquier momento de su desarrollo y que permite dar entrada al principio de oportunidad en el proceso civil debido a la íntima conexión entre mediación y proceso judicial. Los jueces desempeñan un papel decisivo en la difusión de esta mediación. En la práctica, cada vez más las partes acuden a la mediación por iniciativa o derivación de los órganos judiciales por ejemplo en aplicación de lo dispuesto en el art. 415 en relación con el 19 de la LEC, en fase de audiencia previa del proceso ordinario.
Within the civil process, the principle of opportunity manifests itself as a conciliatory institute of law. The closest antecedents to the principle of opportunity in legal systems are found in the known procedural institutions, such as alternative mechanisms for conflict resolution or abnormal or anticipated forms of termination of the process, which use mechanisms or procedures such as procedural or extra-procedural conciliation, comprehensive reparation, transaction, withdrawal or early sentencing. Among them, mediation breaks the dynamics of conventional justice, based, above all, on dialogue and mechanisms of self-composition. Look for the origin of the solution in the approach of the parties, and in an exit that convinces both, putting an end to the conflict by winning all and not one. This is key in those conflicts in which the parties involved need to maintain a viable and permanent subsequent relationship. It is about restoring the legal order disturbed with the conflict. The mediation that connects directly with the principle of opportunity is the so-called intrajudicial mediation, as opposed to the so-called extrajudicial mediation. The intrajudicial one is the one that is carried out once a process has been initiated, at any moment of its development and that allows to enter the principle of opportunity in the civil process due to the intimate connection between mediation and judicial process. The judges play a decisive role in the dissemination of this mediation. In practice, more and more the parties resort to mediation on the initiative or referral of judicial bodies for example in application of the provisions of art. 415 in relation to the 19 of the LEC, in the preliminary hearing phase of the ordinary process.
URI : http://hdl.handle.net/11531/42658
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