Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/49272
Título : La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ante los efectos del COVID-19
Autor : Pedraza Laynez, Julia
Carlos Pérez, Reyes de
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Fecha de publicación : 2021
Resumen : La cláusula rebus sic stantibus, que significa “estando así las cosas”, ha sido clasificada durante muchos años como una cláusula peligrosa debido a que multitud de jueces consideraban que su admisión podía llegar a romper con el principio de seguridad jurídica. Este fue el motivo por el que, tradicionalmente, su aplicación fue siempre moderada y restrictiva. Sin embargo, la rebus sic stantibus se caracteriza por su carácter excepcional. Esta tiene como fundamento solucionar el desequilibrio contractual ocasionado por una alteración extraordinaria, sobrevenida e imprevisible de las circunstancias. Por ello, negar tajantemente la aplicación de esta cláusula ante este tipo de situaciones sí que podría llegar a implicar una auténtica inseguridad jurídica. El carácter extraordinario, sobrevenido e imprevisible de esta pandemia puede llegar a permitir que la rebus sic stantibus modifique los efectos derivados de un incumplimiento contractual ocasionado por el Covid´19. Es indudable el gran impacto que ha tenido el virus sobre la economía en general. Sin embargo, los sectores no se han visto perjudicados de la misma manera. Por ello, la rebus no podrá aplicarse de manera automática y generalizada. Deberá realizarse una valoración minuciosa y particular de cada caso concreto, probando la causalidad y el grado de incidencia del virus sobre el contrato determinado.
The rebus sic stantibus clause, which means "as things stand", has been classified for many years as a dangerous clause because many judges considered that its admission could break the principle of legal certainty. This was the reason why, traditionally, its application was always moderate and restrictive. However, rebus sic stantibus is characterized by its exceptional nature. Its purpose is to remedy the contractual imbalance caused by an extraordinary, supervening and unforeseeable alteration of circumstances. Therefore, to flatly deny the application of this clause in this type of situation could imply a real legal uncertainty. The extraordinary, unforeseen and unforeseeable nature of this pandemic may allow the rebus sic stantibus to modify the effects derived from a breach of contract caused by Covid'19. There is no doubt that the virus has had a great impact on the economy in general. However, the sectors have not been affected in the same way. Therefore, the rebus cannot be applied automatically and across the board. A thorough and particular assessment of each specific case must be carried out, proving the causality and the degree of impact of the virus on the contract in question.
Descripción : Grado en Administración y Dirección de Empresas y Grado en Derecho
URI : http://hdl.handle.net/11531/49272
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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