Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/556
Título : La protección civil de los derechos al honor, intimidad y propia imagen en los medios de comunicación : perspectivas y evolución jurisprudencial
Autor : López-Monís Gallego, Ana
González Zatarain, Paula
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho (ICADE)
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Derecho y legislación nacionales;560508 Derecho privado
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Los derechos al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen tienen la consideración constitucional de derechos fundamentales. Su regulación se ha desarrollado en la LO 1/1982 ,de 5 de mayo, de Protección civil de los Derechos al Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen. Son de una importancia excepcional, al entrar en conexión con la personalidad de cada individuo, y por ello, se les ha dotado de una extraordinaria protección a los mismos, que contempla la vía del recurso de amparo ante el T.C. Esto se ha hecho, por entender, el Constitucional, que la protección a estos derechos resulta indispensable para que toda persona pueda disfrutar de una mínima calidad de vida, y no vea perjudicados sus derechos por intromisiones ilegítimas de terceros dentro de su esfera personal íntima y reservada. Sin embargo, la protección tan amplia que se les garantiza a estos derechos de la personalidad se encuentra desplazada cuando éstos entran en colisión con otros derechos, reconocidos también en el texto constitucional, cuales son el derecho de información y de expresión. Se considera que estos últimos, al ser indispensables para garantizar una opinión pública libre, necesaria para toda sociedad democrática, prevalecen sobre los derechos al honor, intimidad y propia imagen, siempre que cumplan con ciertos requisitos, ya que lo que se está primando es el derecho a difundir libremente opiniones, pensamientos, e incluso críticas, que tengan un interés público, entendiéndose éste como interés colectivo. Además, en este camino por proteger derechos tan esenciales para toda persona, se encuentran problemas cuando la persona que pide protección se identifica con un famoso o una persona de gran proyección pública. Pues, se entiende que tales personajes, ven expuestos sus derechos a un público mayor, y por tanto, deben tolerar, en cierto modo, aquellas intromisiones en su esfera privada. Por último, es de gran importancia, el avance de las nuevas tecnologías de la información, como es el caso de internet, que están favoreciendo la desprotección que se vierte a estos derechos, al ser, por un lado, difícil la identificación del responsable, y por otro, la rapidez de difusión de la información por estas vías, hace casi imposible el control de aquellas intromisiones calificadas de ilegítimas.
The rights to honour, personal and family privacy and self-image are considered fundamental rights in our Constitution. Its legal regulation can be found in the Organic Legislation 1/1982, of 5th of May, related to the Civil Protection of the rights to Honour, Personal and Family Privacy and Self Image. These rights are greatly important as they are closely connected with the personality of each individual. This is why our legal system has provided an extraordinary protection to safeguard these kind of rights. This protection provides for the application of a declaration of fundamental rights to the Constitutional Tribunal. This way of protection is sustained on the basis that the Constitutional Tribunal understands that these rights are necessary for every person in order to enjoy a high quality of life and to exercise their rights without the interference of others. However, the extraordinary protection guaranteed to these rights, is displaced when these rights enter into conflict with other fundamental rights, in particular: the right to freedom of expression and the right to information. It is considered that due to the fact that these rights are essential to ensure a free and pluralist public opinion, which is necessary in every democratic society, they override the rights to honour, personal and family intimacy and self-image, when several requirements are satisfied. The reason for this is that the Spanish system promotes the right to impart information and ideas of all kinds, which may relate to the interests of the community as a whole. Furthermore, in the achievement of providing protection to these high essential rights, we can encounter several problems when the particular person who seeks that his rights be protected, is a famous or notorious person. The personality rights of these kind of people are exposed to a bigger public, and because of that, it is understood that these persons must tolerate, in a certain way, those interferences into their privacy. Finally, the progress of the new technologies, such as the Internet, favours a lack of protection in relation to these rights. First of all, it is very difficult to identify the person responsible for these attempts, and second of all, the information is spread at such fast pace that it is almost impossible to control the interferences into personal´s privacy.
Descripción : Grado en Derecho (E1)
URI : http://hdl.handle.net/11531/556
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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