Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/59721
Título : La responsabilidad civil en las redes sociales
Autor : Elguero Merino, José María
Beltrán Genovés, María de las Mercedes
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560502 Derecho civil
Fecha de publicación : 2022
Resumen : Las redes sociales han revolucionado la actividad empresarial en lo que se refiere a su práctica publicitaria. Su implementación ha provocado que la responsabilidad civil de la persona jurídica sea mayor ya que la inseguridad jurídica caracteriza este medio. Se categoriza la actividad infractora de la empresa en dos grupos; prácticas negligentes en relación a contenido de terceros, y aquellas relacionadas con contenido propio. Dentro de la primera categoría, se analiza el Derecho a la Propia Imagen, dado que es el más común. Respecto de la segunda categoría, genera gran preocupación actualmente frecuencia con la que se comenten supuestos de la publicidad engañosa. Las empresas deberán responder frente a los daños y perjuicios ocasionados, aunque también es posible que se acojan al régimen de exención de responsabilidad del art. 16 LSSICE, o que se atribuya responsabilidad a las plataformas. En conclusión, debido a la operatividad de las empresas en las RRSS son más los supuestos por los que la misma deberá responder. Es de gran necesidad que se aporte más seguridad jurídica y que se implementen los procesos necesarios para impedir que se cometan infracciones.
Social networks have revolutionized business activity in terms of its advertising practice. Its implementation has caused the civil liability of the legal entity to be greater since legal uncertainty characterizes this medium. The infringing activity of the company is categorized into two groups; negligent practices in relation to third party content, and those related to its own content. Within the first category, we analyze the right to one's own image, since it is the most common. Regarding the second category, there is currently great concern about the frequency with which misleading advertising is committed. Companies will have to respond to the damages caused, although it is also possible that they may avail themselves of the exemption from liability regime of art. 16 LSSICE, or that liability is attributed to the platforms. In conclusion, due to the operability of companies in social networks, there are more cases for which they will be liable. There is a great need to provide more legal certainty and to implement the necessary processes to prevent infringements.
Descripción : Grado en Derecho
URI : http://hdl.handle.net/11531/59721
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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