Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/61877
Título : Dictamen jurídico
Autor : Hornedo Villalba, Ignacio
Bernal Rodríguez, Daniel
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560503 Derecho mercantil
Fecha de publicación : 2022
Resumen : Como conclusión y a modo de resumen del trabajo, vamos a dividir el dictamen en 3 secciones diferenciadas: En la primera sección, vamos a establecer qué posibilidades tiene el fondo de inversión de poder adquirir el 30% de la sección que se dedica a la fabricación y venta de zapatillas de golf. Esta adquisición podría llevarse a cabo mediante la adquisición directa (compraventa de activos y pasivos), adquisición indirecta (adquisición de participaciones) o mediante la modificación estructural. En este caso nos hemos decantado por la opción de la modificación estructural, pero más concretamente por la segregación. Pese a escoger la segregación como método para que el fondo de inversión adquiera el 30% de la sección que se dedica a la fabricación y venta de zapatillas de golf debemos establecer que también podría haberse podido llevar a cabo mediante la escisión parcial. Ambas opciones serían, ya que ambas tienen un procedimiento muy parecido para la transmisión de una unidad económica. La diferencia principal y determinante es que en la escisión parcial, las acciones o participaciones, que recibe la sociedad escindida, pasan directamente a los socios En cambio, en la segregación, las acciones son percibidas por la sociedad que se segrega y no por los socios de la misma como sucede en la escisión parcial. Junto a esta gran diferencia, la segregación ofrece una tutela más amplia respecto a los derechos de los acreedores que la escisión parcial. Esto se debe a que cuando se lleve a cabo la segregación, Calzado Deportivo será la que reciba las participaciones de la sociedad beneficiaría y no los socios. La participación de la sociedad segregada queda dentro de Calzado Deportivo y por tanto los acreedores no se verían perjudicados por dicha operación. 6 Junto a esto, también se ha tratado el tema del derecho a la suscripción preferente y de la posibilidad de excluir a los socios de este derecho. Este derecho tendrá algunas formas tasadas por la ley de suspensión automática o algunos casos en los que no se puede suspender el derecho de suscripción preferente. Lo normal es que para suspender dichos derechos deberán cumplirse ciertas condiciones, como son: que se de la presencia de un interés social y que el valor nominal de las acciones a emitir o crear, más en su caso, la prima de emisión se corresponda con el valor razonable. Estos junto con los requisitos que estipula la ley en su articulado serán necesarios para privar a los socios de poder ejercitar este derecho. El órgano que podría suspender el derecho de suscripción preferente será la Junta General, pero la ley nos establece que también podrán excluir del derecho de suscripción preferente los administradores cuando la Junta General delegue la facultad para poder hacerlo Y por último, hemos tratado distintas cuestiones relativas a los órganos que componen una sociedad mercantil. En este apartado hemos hablado de la Junta General de accionistas y el Órgano de Administración , ambos tienen unas facultades concretas establecidas por la ley, además de sus respectivos límites. Además de estos dos órganos también hemos hecho mención a la responsabilidad y al poder de representación frente a terceros del Consejero Delegado y a el apoderado general.
Descripción : Máster Universitario en Acceso a la Abogacía
URI : http://hdl.handle.net/11531/61877
Aparece en las colecciones: H47-Trabajos Fin de Máster

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