Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/64437
Título : La masa pasiva del concurso de acreedores
Autor : Veiga Copo, Abel Benito
Fecha de publicación : 7-dic-2021
Editorial : Civitas - Thomson Reuters (Cizur Menor, España)
Resumen : La refundición de la norma concursal con ese cometido armonizador y sobre todo, aclaratorio y sistematizador ha ido en no pocos ámbitos más allá de lo previsto y quizá, permitido. Dejemos ahora al margen lo que fue, lo que pudo ser y centrémonos en lo que es. Un es, sin duda, efímero al máximo. La transposición de la Directiva de 2019 sobre reestructuración llama ya a la puerta. Una puerta que supone un nuevo texto concursal, diametralmente opuesto y sobre basamentos muy dispares a las premisas del refundido en mayo de 2020. Así se legisla. Así legislamos. No entremos a valorar ni a medir porque lo parámetros de esta mensurabilidad no serían quizá absolutamente objetivos. Una norma descomunal en su extensión y que, curiosamente, parece en no pocas áreas discurrir o fluir si se nos permite por cauces bien distintos a lo que hoy es la realidad práctica. Lo que viene, el futuro texto concursal que en julio ha sido presentado ya un anteproyecto, revolucionará y cambiará aún más este marco. Tiempo al tiempo, mientras “La masa pasiva del concurso de acreedores” alcanza su cuarta edición. Hemos querido entrelazar lo nuevo con lo viejo, adaptando, suprimiendo, creando ex novo, pero sin perder el poso de la historia de la masa pasiva desde 2003 y desde la primera edición de esta obra. Hemos resaltado lo nuevo, destacado los cambios y lo hemos hecho desde una amable convivencia entre tan diferentes odres y una colosal y exuberante jurisprudencia que, sin duda, ha ido aquilatando, corrigiendo, abriendo y ensanchando horizontes a una doctrina cada vez más numerosa pero que en 2003 no lo era tanto. El interés por el derecho de insolvencia ha sido increíble, como antes lo fue por el gobierno corporativo y ahora lo es por la inteligencia artificial y el derecho. Pero más allá de modas y modismos del estudio y del lenguaje, la riqueza y la pluralidad vertical y transversal del derecho concursal es, simplemente, absoluta, la cuadratura de un círculo oscilante y vibrante en todo momento y que ha de adaptarse a la realidad económica y social como de hecho ha supuesto toda la regulación de emergencia con el impacto del Covid-19. Somos conscientes que en el ámbito de masa pasiva y acreedores, esencia de la tutela conflictual del crédito, los cambios son, en verdad, menores. Controlables. Lo que no ha impedido la incursión valiente en algunos ámbitos y no tan valiente en otros, prefiriendo el legislador recostarse en el lado del conservadurismo. El debate está servido. Poniendo hoy, quizá como panacea de un tiempo mejor, el cuestionamiento del crédito público pero sin cuestionar el privilegio de lo privado o particular y el exceso de causas de preferencia tanto negociales como legales. Se ha suavizado el rigorismo de la subordinación en algunos extremos como ha sido el caso de la financiación por ejemplo de las sociedades por parte de socios, etc. Hemos recorrido el hilazón nervial y esencial que es y significa la masa pasiva. Lo hemos hecho con suma crítica, a veces, excesiva e incluso manteniendo viejos postulados hoy sin duda más aislados del manantial conformista y aquiescente con el derecho positivo. Pero no cejamos en el empeño de cuestionar, proponer y criticar constructivamente eso sí, siempre y en todo caso
The recasting of the insolvency law with this harmonising and, above all, clarifying and systematising task has gone in many areas beyond what was foreseen and, perhaps, permitted. Let us now leave aside what it was, what it could have been and focus on what it is. An is, undoubtedly, ephemeral to the maximum. The transposition of the 2019 Restructuring Directive is already knocking on the door. A door that implies a new insolvency text, diametrically opposed and on very different bases to the premises of the recast in May 2020. This is how we legislate. This is how we legislate. Let's not go into evaluating or measuring because the parameters of this measurability would perhaps not be absolutely objective. It is an enormous piece of legislation in its scope and which, curiously enough, seems in many areas to flow or flow, if we may be allowed to say so, along channels that are quite different from what is today the practical reality. What is to come, the future insolvency text, a preliminary draft of which was presented in July, will revolutionise and change this framework even more. Time will tell, while "La masa pasiva del concurso de acreedores" reaches its fourth edition. We have sought to interweave the new with the old, adapting, deleting, creating ex novo, but without losing the history of the passive mass since 2003 and since the first edition of this work. We have highlighted the new, we have highlighted the changes and we have done so from a friendly coexistence between such different wineskins and a colossal and exuberant jurisprudence which, without doubt, has been refining, correcting, opening up and widening horizons to a doctrine which is increasingly numerous but which in 2003 was not so numerous. The interest in insolvency law has been incredible, as it was before for corporate governance and now it is for artificial intelligence and law. But beyond fashions and idioms of study and language, the richness and vertical and transversal plurality of insolvency law is, quite simply, absolute, the squaring of an oscillating and vibrant circle at all times and which has to adapt to the economic and social reality as in fact all the emergency regulation with the impact of Covid-19 has entailed. We are aware that in the area of liabilities and creditors, the essence of the conflictual protection of credit, the changes are, in truth, minor. Controllable. This has not prevented a courageous incursion in some areas and not so courageous in others, with the legislator preferring to lean on the side of conservatism. The debate has been served up. Today, perhaps as a panacea for a better time, the questioning of public credit, but without questioning the privilege of the private or particular and the excess of causes of preference, both business and legal. The strictness of subordination has been softened in some extremes, as in the case of the financing, for example, of companies by partners, etc. We have gone through the essential and essential thread that is and means the passive mass. We have done so with extreme criticism, sometimes excessive and even maintaining old postulates that are today undoubtedly more isolated from the conformist and acquiescent source of positive law. But we do not cease in our efforts to question, propose and criticise constructively, always and in any case.
Descripción : Libro de Investigación
URI : http://hdl.handle.net/11531/64437
ISBN : 978-84-1390-623-2
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