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http://hdl.handle.net/11531/66942
Título : | El Consejo presibiterial : regulación universal y particular de la diócesis de Cuenca |
Autor : | Sánchez-Girón Renedo, José Luis Martínez Cardete, José María Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho Canónico |
Palabras clave : | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5601 Derecho canónico |
Fecha de publicación : | 2021 |
Resumen : | En el presente trabajo se ha querido abordar el Consejo presbiteral como órgano consultivo en la organización de las diócesis. Esta institución canónica surge del Concilio Vaticano II y se inscribe en la doctrina eclesiológica sobre los presbíteros del mismo Concilio. Los presbíteros por el orden sacerdotal son configurados ontológicamente con Cristo cabeza y son habilitados para el ejercicio del ministerio sacerdotal. Por la ordenación forman parte del orden del presbiterado, son colaboradores de los obispos, y entran a formar parte de un presbiterio diocesano1. El c.369 del CIC, recogiendo la expresión del Decreto Christus Dominus2, define la diócesis como «una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al obispo con la colaboración del presbiterio». Los sacerdotes, según su grado del orden, están llamados a colaborar con el obispo en la predicación y celebración de los sacramentos, pero también, en el régimen de la diócesis. La Iglesia, constituida como cuerpo social y visible, necesita una legislación para hacer visible su estructura orgánica y para ordenar correctamente sus funciones. La forma en que ha articulado la corresponsabilidad de los sacerdotes en el gobierno de la diócesis ha sido el Consejo presbiteral, como representación canónica del presbiterio diocesano, de forma permanente y permitiendo la participación de todos los sacerdotes. El motivo principal por el que hemos escogido este tema de estudio radica en la naturaleza peculiar del Consejo presbiteral, configurado como representación del presbiterio diocesano, y por la personal implicación que este autor ha tenido en el Consejo de la diócesis de Cuenca en el que ha sido representante de un arciprestazgo en dos ocasiones. También por esta razón, nuestro análisis partirá de la legislación universal del Consejo presbiteral para después abordar la normativa particular conquense. En el capítulo primero trataremos los documentos del Concilio Vaticano II donde se instituye el Consejo presbiteral y definen sus rasgos fundamentales. A continuación, analizaremos los documentos normativos posteriores al Concilio que van a articular su primera regulación al mismo tiempo que comienzan los trabajos de redacción del nuevo Código. Nos extenderemos más que otros autores en algunos de estos documentos pues aquellos cuyas disposiciones no pasaron después a los cánones del CIC han dejado de ser recogidos en muchos estudios. En el capítulo segundo se tratará la legislación promulgada en el Código de Derecho canónico de 1983 que dio al Consejo presbiteral su definitiva configuración. En este apartado señalaremos el alcance y limitaciones de esta normativa codicial. Una normativa flexible que necesita ser completada por la regulación estatutaria y que en algunos casos habría sido deseable que fuera más precisa. Diversas instrucciones y otras normativas han desarrollado las funciones del Consejo presbiteral desde la promulgación del Código hasta nuestros días. Entre ellas destacamos la más reciente de sobre La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, publicada en 2020, y que todavía no ha sido tratada por los autores. En el capítulo tercero analizaremos la normativa particular del Consejo en la diócesis de Cuenca. Ya que la normativa universal remite muchas cuestiones a la regulación particular, tanto de cada diócesis como de la Conferencia Episcopal del territorio, observaremos cómo se ha concretado la legislación en las circunstancias concretas de la diócesis conquense. Señalaremos la conveniencia de su revisión puesto que con posterioridad a su promulgación han sido publicados muchos documentos en referencia al Consejo y especialmente porque no cumple con la debida proporción entre sus miembros elegidos, natos y designados por el obispo. |
Descripción : | Licenciatura en Derecho Canónico |
URI : | http://hdl.handle.net/11531/66942 |
Aparece en las colecciones: | DC3-Tesinas/DEA |
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