Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/772
Título : Aspectos relativos al matrimonio en Derecho Romano y en Derecho Civil
Autor : Segura, Florencio
Morales Solá, Pablo
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho (ICADE)
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560502 Derecho civil;5602 Teoría y métodos generales;560204 Derecho de la antigüedad
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Es evidente que el Derecho Romano ha tenido una influencia importante en la regulación del matrimonio del CC. El Derecho Romano hace referencia al ordenamiento jurídico de los romanos, con una prolongación desde el año 753 a.C. hasta mediados del siglo VI d.C. El matrimonio se encuentra actualmente regulado en el Título IV del CC. Previo al matrimonio, en Roma se estipulaban los esponsales, mientras que en la actualidad se realiza la promesa de matrimonio. En Derecho Romano, el matrimonio dependía principalmente del affectio maritalis, prescindiendo así de cualquier requisito formal. De lo contrario, el CC recoge una serie de requisitos formales de obligado cumplimiento. La situación de la mujer ante el Derecho en ambos casos ha diferido mucho; siendo parte imprescindible en el Derecho Romano, y con cierto sometimiento al hombre, hoy en día el matrimonio se puede configurar sin la necesidad de la mujer, pero si es cierto que ambos cónyuges se encuentran en un plano de igualdad. En cuanto al régimen económico matrimonial, tanto el Derecho Romano como el Derecho Común recogen tres regímenes. La principal diferencia en los regímenes de Roma es el sometimiento o falta de sometimiento de la mujer, y de sus bienes, al marido. Sin embargo, la principal diferencia en el Derecho Común es la constitución o falta de constitución de un régimen de sociedad de gananciales, por el cual los cónyuges comparten muchos de los bienes y derechos originados durante el matrimonio.
It is obvious that Ancient Roman Law has had a clear influence with the Spanish Civil Code’s current marital regulation. Ancient Roman Law refers to the judiciary system of the ancient Romans, dating back from 753 BC until the second half of the VI century. The Spanish Civil Code regulates marriage through its Fourth Title. Before marriage, the Ancient Romans used the betrothal, while currently it is known as the promise of matrimony. In Ancient Rome, marriage depended almost completely on the affectio maritalis, disregarding any required formalities. Currently however, the Spanish Civil Code includes a series of formalities that are mandatory. The role of the women has also differed in both cases, consisting of a fundamental part in Ancient Rome, with the possible submission, with all her goods, to the husband. Today however, matrimony in the Spanish judicial system can be constituted without the presence of a woman, however, it must be stated that both parts are considered equals. With regards to the economical marital regulation, both contemplate three possibilities. The main differences in Ancient Rome are considered with respect to the submission or lack of submission of the woman to the man. On the contrary, the main difference nowadays is the constitution or lack of constitution of a shared community, where both parts share the goods and rights originated through matrimony.
Descripción : Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho (E-3)
URI : http://hdl.handle.net/11531/772
Aparece en las colecciones: K32-Trabajos Fin de Grado

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