Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/80173
Título : Las cláusulas sociales en la contratación pública
Autor : Burzaco Samper, María
Tomé Castro, Belén
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho
Palabras clave : 56 Ciencias Jurídicas y Derecho;5605 Legislación y leyes nacionales;560501 Derecho administrativo
Fecha de publicación : 2024
Resumen : Las Directivas de cuarta generación presentan la oportunidad de alcanzar una contratación pública estratégica. A través de mandatos como la inclusión de cláusulas sociales en los contratos públicos, la compra pública conseguirá ser cada vez más eficiente, dejando atrás la visión de la oferta económicamente más favorable. Teniendo en cuenta el 10% del PIB que representa la contratación pública, las Administraciones Públicas han de hacer una inversión socialmente responsable, incorporando en sus licitaciones cláusulas sociales. Gracias a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público España transpone estas Directivas a nuestro ordenamiento, y se incorpora así a los objetivos de la Unión Europea. Como consecuencia las Administraciones Públicas deberán cambiar la visión durante el proceso de licitación. El concepto de cláusula social ha sido recogido por diferentes autores, sin embargo, termina caracterizándose por su amplitud. Las oportunidades de incluir estas cláusulas en elementos del contrato son varias, estas son: contratos reservados, criterio de solvencia, criterio de adjudicación, condición especial de ejecución y criterio de desempate. A simple vista puede parecer tarea sencilla su inclusión en el contrato público, pero la realidad práctica ha mostrado que existe una complejidad para hacer efectiva su incorporación sin infringir otro precepto de la ley.
The Fourth Generation Directives present an opportunity to achieve strategic public procurement. Through mandates such as the inclusion of social clauses in public contracts, public procurement will become increasingly efficient, leaving behind the vision of the most economically favourable offer. Taking into account the 10% of GDP that public procurement represents, Public Administrations must make a socially responsible investment, incorporating social clauses in their tenders. Thanks to Law 9/2017, of 8 November, on Public Sector Contracts, Spain has transposed these Directives into Spanish law, and has thus incorporated the objectives of the European Union. As a result, Public Administrations will have to change their vision during the tendering process. The concept of the social clause has been taken up by different authors, however, it ends up being characterised by its breadth. There are several opportunities to include these clauses in elements of the contract: reserved contracts, solvency criterion, award criterion, special performance condition and tie-breaker criterion. At first sight it may seem a simple task to include them in the public contract, but practical reality has shown that there is a complexity in making their incorporation effective without infringing another precept of the law.
Descripción : Grado en Derecho
URI : http://hdl.handle.net/11531/80173
Aparece en las colecciones: KDB-Trabajos Fin de Grado

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