Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/11531/91021
Título : Política criminal. Justicia Restaurativa. Derecho penitenciario. Ejecución penal
Autor : Ríos Martín, Julián Carlos
Pérez de Tudela D'Ocón, Clara Teresa
Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
Fecha de publicación : 2025
Resumen : La finalidad principal que tiene la Justicia Restaurativa es la de reparar el daño causado por el victimario, de esta manera se llegaría a la integración y reinserción del perpetrador en la sociedad. Este cambio de paradigma busca, a través del diálogo y de encuentros entre víctima y agresor, una justicia más personal y que escuche y atienda las necesidades de las partes. A pesar de que estas mediaciones han tenido lugar en nuestro país desde hace décadas, la legislación española vigente prohíbe que se realicen estos encuentros con víctimas de Violencia de Género. Esta prohibición lo que promueve es la sobreprotección de las propias afectadas, que en su inmensa mayoría son mujeres, promoviendo que sean infantilizadas y que se les niegue su derecho a ser escuchadas y a sanar el daño provocado, además de que impide que el victimario se responsabilice de sus actos y pueda pedir el perdón que la justicia retributiva no concede. El presente trabajo pretende abrir el debate sobre la posibilidad de implementar este modelo de mediación en los casos de violencia de género analizando tanto argumentos a favor como en contra además de exponer experiencias fuera de España para, finalmente, elaborar una propuesta de intervención.
The main purpose of Restorative Justice is to repair the damage done by the perpetrator, achieving the integration of the perpetrator in to society. This model seeks, through dialogue and encounters between victim and their aggressor, a personal justice that listens to the needs of both parties involved. Even though these type of mediations have taken place in Spain for over decades, the actual Spanish law prohibits these meetings. This prohibition promotes the over-protection of the victims, who are mostly women, by denying them their right to be listened to and to heal de damage done. Moreover, perpetrators cannot take responsibility for their actions nor ask for the forgiveness that retributive justice does not concede. The present work aims to open the debate on the possibility of implementing this paradigm in cases of Gender Violence.
Descripción : Grado en Psicología y Grado en Criminología
URI : http://hdl.handle.net/11531/91021
Aparece en las colecciones: TFG, TFM (temporales)

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