Derecho a una justicia eclesial rápida: sugerencias de iure condendo para agilizar los procesos canónicos de nulidad matrimonial
Fecha
30/12/2010Autor
Estado
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En la regulación de los procesos de nulidad matrimonial, el legislador canónico muestra una constante preocupación por intentar conjugar la siempre necesaria seguridad jurídica con el logro de la mayor rapidez posible en la resolución de los juicios. La celeridad procesal siempre que no entre en conflicto con derechos fundamentales como el ius defensionis es un derecho de los fieles y un requisito exigible en la administración de justicia eclesial. Ello exige una reflexión doctrinal sobre la adecuación de la ley procesal vigente y, en su caso, la reforma por el legislador de aquellas normas susceptibles de provocar un retraso injustificado en la tramitación de las causas de nulidad. Desde esta perspectiva, la autora propone algunas modificaciones puntuales de normas codiciales y de la Dignitas Connubii que ayudarían a potenciar la celeridad procesal, sin modificar la configuración básica del sistema procesal canónico vigente. Entre estas propuestas de iure condendo, se encuentra la supresión de las limitaciones legales al nombramiento de jueces laicos; la reafirmación del carácter parcial del defensor del vínculo, sin convertirlo en asesor del juez; la necesidad de garantizar el derecho de la parte a que su abogado esté presente en la instrucción y conozca las actas antes de la publicación; la derogación de los artículos de la Dignitas Connubii que reservan al Colegio de Jueces la resolución de los recursos contra decisiones del juez; la reducción del plazo para presentar reconvención, equiparándolo al de contestación a la demanda; la afirmación del carácter excepcional de los exhortos y la fijación legal de un plazo máximo para su devolución; relativizar la necesidad de la pericia en las causas por el c.1095, cuando ésta sólo pueda ser realizada super actis; derogar el art.245,1 de la Dignitas Connubii (obligación del abogado de presentar escrito de alegaciones); permitir la utilización del proceso brevior tras cualquier sentencia declarativa de la nulidad, sea de primera o de segunda instancia; limitar la quaestio de iure appellandi; suprimir la posibilidad de apelación contra el decreto de no admisión de la nueva propositio; etc. In the regulation concerning matrimonial nullity process, the Canonical legislator shows a constant concern for legal certainty as well as for speed in solving trials. Procedural celerity as long as it does not goes against fundamental rights, such as ius defensionis is a right of the faithful and a requisite for the administration of
ecclesial justice. This fact demands a doctrinal reflection on how adequate is actual procedural law, and if the case arises, the reform of those regulations which may cause non justified delays in nullity causes. In this sense, the author suggests a number of changes in the CCL and Dignitas Connubii that may help to increase procedural celerity without changing the basis of the vigens procedural canonical system. Among this proposals de iure condendo, it could be mentioned the suppression of legal limitations to lay judges; reaffirmation of the Defender of the Bond as a party and not as an assessor of the judge; the need to guarantee the right of the party to have his/her lawyer present during the instruction of the cause and to have access to the acts before publication; derogation of the articles of Dignitas Connubii that reserves to a collegiate tribunal the resolution of recourses against the decisions of the judge; reduction of the time for reconvention, making it equal to the time given for the joinder of the issue (contestatio litis), affirmation of the exceptional character of rogatory commission, fixing a maximum legal time for devolution; considering the need for peritia in the causes of c. 1095 when it could only be done super actis; derogation of art.245.1 of Dignitas Connubii; allowance to use proceso brevior after any sentence declaring nullity, being in first or second instance; to limit the quaestio de iure appellandi; etc.
Derecho a una justicia eclesial rápida: sugerencias de iure condendo para agilizar los procesos canónicos de nulidad matrimonial
Tipo de Actividad
Artículos en revistasISSN
0034-9372Palabras Clave
Causas de nulidad matrimonial - celeridad procesal -sugerencias de agilizaciónMarriage nullity cases - Procedural celerity - reform of the process