El camino para reconocer un nuevo instituto de vida consagrada. A propósito de algunas aprobaciones recientes
Fecha
30/09/2011Autor
Estado
info:eu-repo/semantics/publishedVersionMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Procesos de transformación y división interna de algunos institutos de vida consagrada ya reconocidos han dado origen recientemente a la aprobación de nuevos institutos que plantean dificultades peculiares. El proceso para el reconocimiento de estas nuevas fundaciones exige previamente una tarea de discernimiento sobre la autenticidad, novedad, utilidad y vitalidad de estos nuevos carismas, así como de acompañamiento de sus promotores. Esta tarea es compartida por la autoridad diocesana y la Santa Sede. Por un lado, el Obispo no puede erigir a nivel diocesano un nuevo instituto sin consultar previamente a la Santa Sede, pero el juicio de ésta no afecta a la validez del acto de erección (can. 579). Por otro, aun cuando no exista una norma escrita al respecto, en base a una praxis consolidada, la Santa Sede se atribuye la competencia exclusiva sobre la aprobación de un nuevo instituto nacido de la escisión de un instituto. En cualquier caso, el respeto de la autonomía de vida de todo instituto de vida consagrada (can. 586) implica que los Obispos y la Santa Sede, en los casos de división interna, no pueden interferir arbitrariamente en la vida y gobierno del mismo ni hacerse intérpretes autorizados de su carisma fundacional decretando la escisión de un instituto y la consiguiente erección de un nuevo instituto con la parte desmembrada. Son todos los miembros del instituto y, sobre todo, sus órganos de gobierno los primeros responsables de tutelar el propio patrimonio. Some processes of transformation and internal division in some institutes of consecrated life already approved are the cause to the recent approval of new institutes. Their approval offers some particular difficulties. The process to approve these new institutes needs previously a task of discernment about the authenticity, newness, utility and vitality of these new charisma and also the accompaniment of their promoters. The diocesan authority and the Holy See share this responsibility. The bishop cannot erect a new institute in his diocese without previously consulti¬ng the Holy See, but the Holy See s opinion does not affect to the validity of the act of establishment of the new institute (c. 579). On the other hand, even if there are not a written rule about it, based on a consolidated praxis, the Holy See claims the exclusive competence on the approval of any new institute born from the division of an old one. Anyway, the due respect to the autonomy of the life of any consecrated life institute (c. 586) means that the bishops and the Holy See, in the case of internal division, cannot interfere arbitrarily in their life and government. Nor even they can claim to be the authorized interpreters of their foundational charisma ordering the split of the institute and erecting a new one with one of the parts. Those in charge in first place of taking care of their own patrimony are all the members of the institute and, most of all, those who are in their government
El camino para reconocer un nuevo instituto de vida consagrada. A propósito de algunas aprobaciones recientes
Tipo de Actividad
Artículos en revistasISSN
0210-1610Materias/ categorías / ODS
Derecho Canónico, Concordatario y Eclesiástico del EstadoPalabras Clave
Aprobación Fundador Autonomía Decreto de erección Instituto de vida consagradaApproval Founder Autonomy Decree of erection Institute of consecrated life