Presencia de religioso laicos en institutos clericales. Institutos mixtos, ¿posibilidad real o vía sin salida?
Fecha
31/12/2014Autor
Estado
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La consagración laical tiene un valor propio independientemente del ministerio sagrado. La presencia de miembros laicos junto a clérigos dentro de un instituto clerical plantea cuestiones jurídicas pendientes de clarificar relacionadas con la participación en el gobierno y la misión. Se discute la oportunidad de ser reconocidos como institutos clericales y se plantea la posibilidad normativa del reconocimiento como institutos mixtos para salvaguardar mejor la dignidad e identidad de sus miembros. Un instituto mixto sería aquel en el que en el proyecto original todos los miembros clérigos y no clérigos- son considerados iguales entre sí con igualdad de derechos y de obligaciones. Ni normativamente ni la praxis de la Santa Sede ha cambiado lo que establece el can. 588: los institutos son laicales o clericales. La demanda de una plena participación en el gobierno de los institutos por parte de los hermanos sólo encuentra respuesta en casos particulares que la autoridad suprema concede al aprobar las Constituciones: superiores locales, vicarios provinciales, miembros de consejos en todos los niveles. El complejo de facultades concedidas por el ordenamiento canónico a los Superiores mayores de los institutos clericales exige que el gobierno de estos institutos se confíe a los clérigos. Lay consecration has own value regardless of the sacred Ministry. The presence of lay members with clerics within a clerical Institute raises legal issues clarify about to participation in the Government and the mission. Discussed the opportunity to be recognized as clerical institutes and raises the regulation possibility of recognition as mixed institutes to better safeguard the dignity and identity of its members. A mixed Institute would be one in which the original design all the members-priest ant those who were not priests- were considered equal each other with equal rights and obligations. Neither regulation nor the practice of the Holy See has changed the provisions of the can. 588: institutes are lay or clerical. The request for a full participation in the Government of institutes by the brothers only finds response in particular cases when the Supreme authority approve the constitutions: local superiors, vicar provincial, members of Councils at all levels. The complex of faculties granted by the canonical law to the major superiors of the clerical institutes demands that the Government of these institutes has been booked to clerics.
Presencia de religioso laicos en institutos clericales. Institutos mixtos, ¿posibilidad real o vía sin salida?
Tipo de Actividad
Artículos en revistasISSN
0210-1610Materias/ categorías / ODS
Derecho Canónico, Concordatario y Eclesiástico del EstadoPalabras Clave
Instittuto laical Hermanos Superior Mayor Potestad de gobierno Institutos indiferentesLay Institute Religious Brothers Major Superior Power of gobernance Indifferent Institutes