Voto público en Instituto de vida consagrada
Fecha
01/01/2013Autor
Estado
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Voto es el medio por el cual algunas formas de vida consagrada (religiosos y eremitas) asumen los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia. El código define el voto como la «promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor» en virtud de la religión. Se entiende por voto público aquel que es recibido por un superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario el voto es privado. Es superior legítimo para recibir los votos el que tiene reconocida esta facultad por el derecho propio de su Instituto. El voto público puede a su vez ser, temporal o perpetuo, simple o solemne. El derecho universal y propio determina los efectos de los votos y las diversas formas de dispensa de los mismos. Vow is the means by which some forms of consecrated life (religious and hermits) assume the evangelical counsels of poverty, chastity and obedience. The code defines the vow as the a deliberate and free promise made to God about a possible and better good by reason of the virtue of religion. Public vow is that which is received by a legitimate superior in the name of the Church; Otherwise the vote is private. It is legitimate to receive the votes that is recognized by this right by the right of its Institute.The public vote may be, temporary or perpetual, simple or solemn. The universal law and proper determines the effects of the votes and the various forms of dispensation of the same.
Voto público en Instituto de vida consagrada
Tipo de Actividad
Capítulos en librosMaterias/ categorías / ODS
Derecho Canónico, Concordatario y Eclesiástico del EstadoPalabras Clave
Profesión religiosa Consejos evangélicos Vínculos sagrados Votos Pobreza Castidad ObedienciaReligious profession Evangelical Councels Sacred bonds Vows Poverty Chastity Obedience