Alcance competencial de la política comercial de la UE tras el dictamen 2/15 y sus consecuencias
Resumen
A lo largo del proceso de integración de la UE, la Política Comercial Común y su reparto competencial ha sido uno de los campo más controvertidos. La importancia que cobran las consideraciones políticas, propias de las relaciones internacionales, hacen que tanto la evolución del derecho positivo como la negociación de tratados de libre comercio se vean complicadas.
En este contexto en el que la Comisión solicita el Dictamen 2/15, que estaba llamado, al igual que en su momento el Dictamen 1/94, a actualizar el reparto competencial en el marco de la PCC y que es la razón de ser del presente trabajo. En él hemos buscado, tras analizar la jurisprudencia, el derecho positivo y el debate doctrinal, poder entender los principios que rigen el Derecho de la Unión y la manera de proceder del Tribunal; y así poder definir el reparto competencial en el marco de la PCC tras el Dictamen 2/15. Al hacerlo nos hemos encontrado con una gran evolución en el arco de competencias exclusivas de la Unión Europea, viéndose todo el EUSFTA contenido bien en las citadas competencias exclusivas o bien en las competencias compartidas con los Estados Miembros.
Una vez estudiado el reparto competencial lo hemos trasladado a la práctica, a la negociación y firma de futuros acuerdos comerciales, buscando saber cómo han de ser éstos negociados. Al hacerlo, nos dimos cuenta de que la forma en que se realicen dichas negociaciones depende de factores puramente políticos y que, a falta de dichos factores, el futuro de los ALC pasa por acuerdos mixtos o acuerdos que separen comercio e inversión. During the long process of integration of the EU, the Common Commercial Policy and its competence distribution has been one of the most controversial fields. The importance that political considerations gain, typical of international relations, make that both the evolution of positive law and the negotiation of free trade agreements suffer complications.
In this context is when the Commission request the Opinion 2/15, which is called to update, as it was the case of Opinion 1/94, the competence distribution on the frame of CCP, and to be the raison d’être of the present dissertation. In this work we tried, after analysing jurisprudence, positive law and doctrinal debate, to understand the principles that govern the EU Law and the way of proceeding of the CJEU; so that we are able to define the competence distribution of CCP after Opinion 2/15. When doing so, we find out a great evolution in the scope of exclusive competence of EU, being as a consequence, all the EUSFTA contained within the exclusive or shared competences of the Union.
Once studied the competence distribution, we have put it into practice, into the negotiation and signing of future free trade agreements, trying to find out how should they be negotiated. After doing so, we have realised that the way of negotiating them depends on purely political factors and that, lacking those factors, the future of FTA passes through negotiating and signing mixed agreements or separating trade agreements and investment agreements.
Trabajo Fin de Grado
Alcance competencial de la política comercial de la UE tras el dictamen 2/15 y sus consecuenciasTitulación / Programa
Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de EmpresasMaterias/ UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho5605 Legislación y leyes nacionales
560503 Derecho mercantil
5603 Derecho internacional
Materias/ categorías / ODS
KDLPalabras Clave
“Dictamen 2/15”, “UE”, “PCC”, “TJUE”, “Reparto Competencia”, “TFUE”, “Estados Miembros”.“Opinion 2/15”, “EU”, “CCP”, “CJEU”, “Competence distribution”, “TFEU”, “Member States”.