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dc.contributor.authorRey Pérez, José Luises-ES
dc.date.accessioned2018-06-28T14:22:20Z
dc.date.available2018-06-28T14:22:20Z
dc.date.issued28/06/2018es_ES
dc.identifier.issn1133-0937es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/28243
dc.descriptionArtículos en revistases_ES
dc.description.abstractLa Convención de los derechos de las personas con discapacidad de 2006, utiliza a lo largo del articulado tres conceptos que son clave con el fin de garantizar un ejercicio igual de los derechos para todas las personas: la accesibilidad, los apoyos y los ajustes razonables. Existe una amplia literatura en relación a cómo deben entenderse estos tres conceptos y como se relacionan entre ellos, sin embargo, al menos desde un punto de vista teórico, estamos todavía lejos de un acuerdo sobre su significado, su alcance y sus implicaciones prácticas. Esta dificultad aparece en mayor medida cuando examinamos estos tres conceptos en el ámbito laboral y en el contexto del ejercicio de un derecho tan importante para la integración social como el derecho al trabajo. El artículo 27 de la Convención, que se centra en el derecho al trabajo, se refiere a estos tres conceptos aunque no los precisa mucho. En este trabajo se analizará que estos tres conceptos, aplicados al mundo laboral, se tienen que adaptar y reformular. Se diferenciará entre accesibilidad, por un lado, y apoyos y ajustes razonables, por el otro. La accesibilidad hace referencia a tener acceso al mercado laboral, mientras que los apoyos y ajustes razonables se dan cuando la relación laboral ya existe, esto es, cuando ya se ha accedido al empleo. Así, la política de una cuota de reserva en las empresas está orientada a lograr la accesibilidad al mercado de trabajo, a eliminar las barreras con las que de partida las personas con discapacidad se encuentran. En cambio, los apoyos o los ajustes razonables que se hagan en el puesto de trabajo solo pueden ofrecerse cuando la accesibilidad ha sido garantizada, esto es, cuando la persona ya está en el puesto de trabajo y su finalidad, por tanto, es garantizar que el desempeño de las funciones que cada puesto conlleve se haga sin discriminación. Por eso en el contexto de las relaciones laborales, parece oportuno diferenciar los tres conceptos y las medidas que se derivan de los mismos. Si llevamos esto al terreno de los derechos, cuando hablamos de accesibilidad lo estamos relacionando directamente con el derecho al trabajo, con la posibilidad de acceder al mercado de trabajo, mientras que los apoyos y ajustes razonables se relacionan con los derechos laborales, los derechos en el puesto de trabajo.es-ES
dc.description.abstractThe Convention of the Rights of Persons with Disabilities (2006) uses three concepts that are key elements to guarantee equality in the exercise of rights for everybody: accessibility, supports and reasonable accommodations. There is academic literature about the meaning and relations of these concepts; however, at least from a theoretical point of view, there is not an agreement about their meaning and practical consequences. This is particularly relevant in the labor field and, in concrete, when we analyze the right to work of persons with disabilities. The article 27 of the Convention recognizes the right to work and talk about these three concepts although its content is vague. In this paper I will study the three concepts in the framework of labor market and I will defend that in this field it is necessary to adapt their meaning. I will distinguish between accessibility in one side, and support and reasonable accommodation in the other. Accessibility refers to access to labor market, while the other two only appear when a labor contract does exist. In this sense, the quota of 2% for handicapped people in companies is a policy which goal is the accessibility to labor market, while reasonable accommodations or supports can only be developed when accessibility has been guaranteed, when a person has a job; in this case the objective is to eliminate discrimination in jobs. That is the reason why in the context of labor relations it is important to distinguish these concepts and the policies they can imply. When we talk about rights, the concept of accessibility is related to the right to work, while the other two are related to labor rights.en-GB
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoes-ESes_ES
dc.rightsCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada Españaes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/es_ES
dc.sourceRevista: Derechos Y Libertades, Periodo: 6, Volumen: , Número: 39, Página inicial: 259, Página final: 284es_ES
dc.subject.otherPolíticas sociales y de bienestares_ES
dc.titleUna revisión de los conceptos de accesibilidad, apoyos y ajustes razonables para su aplicación en el ámbito laborales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.rights.holderes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.keywordsAccesibilidad, apoyos, ajustes razonables, discapacidad, derecho al trabajo.es-ES
dc.keywordsAccessibility, supports, reasonable accommodation, disabilities, right to work.en-GB


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