LAS UTES Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Abstract
La Unión Temporal de Empresas es una institución jurídica consistente en una asociación entre empresarios creada con el objeto de ejecutar un contrato público determinado de forma conjunta. En este sentido, la UTE se configura como una herramienta legal que favorece la competencia, ya que da acceso a las licitaciones públicas a empresas que por sí solas no podrían ejecutar contratos administrativos.
Esta concentración de empresarios se constituye como una sola entidad licitadora, cuyas particularidades harían deseable una regulación específica, enunciativamente: su carencia de personalidad jurídica; la necesidad de acreditación de las condiciones de solvencia o clasificación de los empresarios individuales que la conforman; la responsabilidad solidaria de sus miembros; y las distintas incidencias que pueden surgir en el devenir de sus relaciones con la administración (como la incursión en prohibición de contratar, el concurso de acreedores o la modificación estructural de uno de sus miembros, entre otros). Existe, no obstante, una deficiencia regulatoria de estos aspectos que particularizan esta forma de optar a la contratación administrativa y que han sido colmados, inevitablemente, por doctrina administrativa y jurisprudencia.
Además, por su propia configuración, la UTE legitima el concierto de acuerdos entre licitadores, acuerdos que en otro contexto se considerarían prácticas colusorias y restrictivas de la competencia. En este sentido, cabe desarrollar la siguiente cuestión: ¿supone la creación de la UTE un mecanismo de apertura de la libre competencia, o se configura en cambio como un mecanismo eficiente para sortearla? Temporary Business Associations (UTEs) are legal institutions which consist of an alliance between companies created with the purpose of jointly executing a specific public contract. In this manner, UTEs are configured as a legal tool that favors competition, since it gives access to public tenders to companies that by themselves would not be able to execute public contracts.
This concentration of companies is constituted as a single bidding entity whose peculiarities would make specific regulation desirable, enunciatively: its lack of legal personality; the need for accreditation of the solvency or classification conditions of the individual entrepreneurs that comprise it; the joint and several liability of its members; and the different incidents that may arise in the course of its relations with the administration (such as the incursion into the prohibition of contracting, the bankruptcy or the structural modification of one of its members, among others). There is, however, a regulatory deficiency of these aspects that has inevitably been filled by administrative doctrine and jurisprudence.
Due to its own configuration, the UTE legitimizes the concert of agreements between bidders, agreements that otherwise would be considered collusive and sanctioned for bid rigging. Thus, the following question arises: are UTEs a mechanism capable of enhancing and opening free competition, or do they instead become as an efficient mechanism to circumvent it?
Trabajo Fin de Grado
LAS UTES Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIATitulación / Programa
Grado en Derecho y Grado en Relaciones InternacionalesMaterias/ categorías / ODS
KDGPalabras Clave
UTE, Unión Temporal de Empresas, licitación pública, competencia, prácticas colusorias, CNMC.UTE, Temporary Business Association, public tender, competition, cartel activities, CNMC