El niño o niña asociado a un conflicto armado: Su “interés superior” como clave de bóveda para la protección efectiva de sus derechos
Fecha
2020-09-01Estado
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El niño o niña asociado a un conflicto armado es: “Toda persona menor de 18 años, que forma parte de cualquier tipo de fuerza o grupo armado regular o irregular en cualquier función distinta a la de ser únicamente un miembro de la familia. Esto incluye a los cocineros, cargadores, mensajeros y a los que acompañan dichos grupos, además de las niñas reclutadas para propósitos sexuales o para matrimonios forzados. Por tanto, no solo se refiere a un niño que está portando o que ha portado armas.”
En este capítulo nos proponemos analizar las luces y sombras de la atención que tanto el Derecho internacional -a través de normas de Hard Law y también de Soft Law- como su aplicación están dispensando a esta grave violación de los derechos más básicos de los niños y niñas. En esta línea, repasaremos los compromisos internacionales asumidos por España así como su grado de cumplimiento y cuáles son sus respectivas fortalezas o debilidades en la materia.
Para ello, en primer lugar, trataremos de referirnos al estado de la cuestión. Así, repasaremos la entrada en vigor en 2002 del PF-CDN-PNCA que representa un logro a destacar en los derechos del niño o niña; de una parte, por la prohibición absoluta para los estados de que cualquier persona menor de 18 años participe en las hostilidades y, de otra, por la modificación de la edad mínima para reclutamiento voluntario de niños en fuerzas armadas, situándola por encima de los 16 años (la CDN establece los 15 años). No obstante, también lo valoraremos como un instrumento jurídico insuficiente. No solo por dejar abierta la posibilidad de reclutamiento “voluntario” de niños entre los 16 y 18 años, sino porque la prevención, desmovilización y reinserción de todos los niños asociados a conflictos armados es una tarea que va más allá de lo establecido en el PF-CDN-PNCA. La salud física y mental de los niños y niñas asociados a un conflicto armado solo se transforma a través de una pléyade de normas, políticas y buenas prácticas que traen causa en la clave de bóveda que supone el Interés superior del niño para la protección holística de todos sus derechos, indivisibles e interdependientes.
En una segunda parte trataremos a los niños y niñas como lo que son: víctimas de explotación y abusos que precisan de la dedicación de cuantos esfuerzos sean precisos para reparar, en la medida de lo posible, los daños sufridos y sus consecuencias. Así, en el seno del soft law, los Principios de París recogen cuestiones esenciales como la prevención, desmovilización y la rehabilitación de los niños afectados. Los daños incalculables y profundos que sufre la persona humana cuando su infancia queda marcada como consecuencia de dicha asociación a tareas y explotaciones en fuerzas o grupos armados, merecen de un conjunto de herramientas de diferente índole que procuren paliar las consecuencias del daño provocado y, si no restituir, al menos mejorar las condiciones físicas, psicológicas y de todo orden en los mencionados niños y niñas.
Dentro de esta segunda parte queremos analizar alguna cuestión concreta. El interés superior del niño o niña asociado a un conflicto armado significa que tanto España -como el resto de Estados Parte en la CDN- deben otorgar a dichos niños si fueran extranjeros (o apátridas) la protección más garantista de las existentes. Probablemente el estatuto de refugiado sea el más idóneo. El interés superior del niño, como clave de bóveda de protección de sus derechos y de la interpretación normativa, nos indicará la correcta interpretación de conceptos ya clásicos del Derecho de los refugiados como "grupo social" o "clausulas de exclusión.” Este es uno de los puntos débiles, a nuestro entender, de la respuesta de España a la aplicación de la protección debida a dichos niños y niñas.
De especial relevancia es la aplicación de la justicia juvenil desde ese eje central (interés superior del niño) cuando alguno de ellos, estando dentro de la edad mínima para tener algún tipo de responsabilidad penal, fuera juzgado y hallado responsable de hechos delictivos. Este problema se aborda en los Principios de Paris donde se propone que los niños con edad para asumir responsabilidad penal, en todo caso, no sean tratados únicamente como victimarios, sino primeramente como víctimas; se excluye la pena de muerte y la cadena perpetua y se establece que les sea aplicada la justicia de menores con la reinserción como prioridad absoluta. Pero no solo estamos ante escenarios de niños y niñas no nacionales (extranjeros o apátridas) en necesidad de protección y reintegración sino que también regresan a sus países de origen los niños y niñas denominados “combatientes extranjeros”; niños con la nacionalidad del Estado que los recibe, que han estado asociados a conflicto armado y que merecen igualmente (o, quizá, a mayor abundamiento) la aplicación de todas las normas y medidas precisas para su reintegración en la sociedad. Esta es una tarea pendiente también para España que deberá afrontar de modo inminente.
En la última parte trataremos de alcanzar algunas reflexiones sobre la gobernanza global de los derechos de los niños y niñas asociados a conflicto armado. In this chapter we intend to analyze the lights and shadows of the attention that both international law -through the rules of Hard Law and also Soft Law- and its application are dispensing to serious violation of the most basic rights of this children.
Along these lines, we will review the international commitments assumed by Spain as well as their degree of compliance and what their respective strengths or weaknesses are in the matter.
To do this, first of all, we will try to refer to the state of the art. Thus, we will review the entry into force in 2002 of Protocol to the UNCRC, which represents an achievement to be highlighted in the rights of the child; on the one hand, by the absolute prohibition for States of any person under 18 years of age from participating in hostilities and, on the other, by modifying the minimum age for voluntary recruitment of children into the armed forces, placing it above 16 years (the CRC establishes 15 years). However, we will also value it as an insufficient legal instrument. Not only because it leaves open the possibility of “voluntary” recruitment of children between the ages of 16 and 18, but also because the prevention, demobilization and reintegration of all children associated with armed conflict is a task that goes beyond what is established in the Protocol. The physical and mental health of children associated with an armed conflict is only transformed through a plethora of norms, policies and good practices that bring cause in the vault key that represents the best interest of the child for the holistic protection of all your rights, indivisible and interdependent.
In a second part, we will treat children for what they are: victims of exploitation and abuse that require the dedication of whatever efforts are necessary to repair, as far as possible, the damage suffered and its consequences.Thus, within soft law, the Paris Principles include essential issues such as prevention, demobilization and rehabilitation of affected children.
Within this second part we want to analyze some specific question. The best interests of the child associated with an armed conflict means that both Spain -as well as the rest of the States Parties to the CRC- must grant said children, if they were foreigners (or stateless), the most guaranteeing protection of those existing. Refugee status is probably the most suitable. The best interests of the child, as the key to the protection of their rights and the normative interpretation, will indicate the correct interpretation of the already classic concepts of refugee law such as "social group" or "exclusion clauses." This is one of the weaknesses, in our understanding, of Spain's response to the application of the protection due to these children.
Of special relevance is the application of juvenile justice from that central axis (the best interests of the child) when one of them, being within the minimum age to have some type of criminal responsibility, was tried and found responsible for criminal acts. This problem is addressed in the Paris Principles where it is proposed that children of the age to assume criminal responsibility, in any case, are not treated only as perpetrators, but primarily as victims; the death penalty and life imprisonment are excluded and it is established that juvenile justice be applied to them with reintegration as an absolute priority. But we are not only facing scenarios of non-national children (foreigners or stateless) in need of protection and reintegration, but also children called “foreign fighters” return to their countries of origin; children with the nationality of the State that receives them, who have been associated with armed conflict and who equally deserve (or, perhaps, more extensively) the application of all the norms and precise measures for their reintegration into society. This is a pending task also for Spain that will have to face imminently.
In the last part we will try to reach some reflections on the global governance of the rights of children associated with armed conflict.
El niño o niña asociado a un conflicto armado: Su “interés superior” como clave de bóveda para la protección efectiva de sus derechos
Tipo de Actividad
Capítulos en librosMaterias/ categorías / ODS
Derecho internacional de los derechos humanos, Derecho de migración y de asiloPalabras Clave
Infancia, niños asociados a conflicto armado, normas internacionales , soft law y hard law, Protocolo de 2002 a la CNUDN, interés superior del niño, protección holística, niños "combatientes extranjeros, España.Childhood, children associated with arm conflict, international law, soft law and hard law, 2002 Protocol to the UNCRC, best interest of the child, holistic protection, children called “foreign fighters”, Spain.