La acción colectiva en materia de protección de datos y algunas cuestiones de competencia judicial internacional
Date
30/12/2020Author
Estado
info:eu-repo/semantics/publishedVersionMetadata
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La acción colectiva es un mecanismo procesal que permite aglutinar en un único procedimiento las pretensiones de una multitud de perjudicados por un mismo hecho dañoso. Cuando a esta situación jurídico-privada se le añade un elemento de internacionalidad (e.g. el demandado está domiciliado en otro Estado distinto de aquél o aquéllos en el/los que están domiciliados los perjudicados), el Derecho internacional privado debe ofrecer una respuesta los problemas que se plantean. Uno de estos problemas es el relativo a determinar qué juez debe conocer de la disputa, esto es, qué órgano jurisdiccional ostenta la competencia judicial internacional («CJI»). Cuando el demandado está domiciliado en un Estado Miembro de la Unión Europea, el instrumento aplicable para la determinación de la CJI es el Reglamento 1215/2012, conocido como Reglamento de Bruselas I (bis) («RBI(bis)»). En el RBI(bis), la regla general es que conocerán de una disputa internacional, los tribunales del lugar del domicilio del demandado (art. 4). Sin embargo, se recogen otros foros de competencia por razón de la materia, foros de protección (e.g. foro de protección para consumidores), o también foros exclusivos. Sin embargo, con la promulgación del Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos («RGPD), que entró en vigor en 2018, se incluyen nuevos foros de competencia judicial internacional adicionales a los que se incluyen en el RBI(bis), cuando la disputa surja por la comisión de un ilícito en materia de tratamiento de datos personales. El propósito de este trabajo es analizar los distintos foros de competencia en sede de acciones colectivas que ofrece el RGPD y su relación interpretativa con los que ofrece el RBI(bis). The class action is a procedural mechanism that makes it possible to bring together in a single proceeding the claims of a multitude of injured parties for the same harmful event. When an element of internationality is added to this private-legal situation (e.g. the defendant is domiciled in a State other than that or those in which the injured parties are domiciled), private international law must provide an answer to the problems that arise. One of these problems concerns the question of which court should hear the dispute, i.e. which court has international jurisdiction ("ICJ"). Where the defendant is domiciled in a Member State of the European Union, the applicable instrument for the determination of ICJ is Regulation 1215/2012, known as the Brussels I (bis) Regulation. In the Regulation 1215/2012, the general rule is that an international dispute will be heard by the courts for the place of the defendant's domicile (Art. 4). However, other forums of subject-matter jurisdiction, protective forums (e.g. consumer protection forum) or exclusive forums are provided for. However, with the enactment of the General Data Protection Regulation 2016/679 ("GDPR"), which entered into force in 2018, new forums of international jurisdiction are included in the GDPR, when the dispute arises from the commission of an unlawful processing of personal data. The purpose of this paper is to analyse the different forums of jurisdiction for class actions offered by the Regulation 1215/2012 and their interpretative relationship with those offered by the GDPR.
La acción colectiva en materia de protección de datos y algunas cuestiones de competencia judicial internacional
Tipo de Actividad
Capítulos en librosPalabras Clave
acción colectiva, protección de datos, competencia judicial internacional, consumidorescollective redress, data protection, international jurisdiction, consumers