La prohibición de asistencia financiera
Resumen
La asistencia financiera es una figura habitual en la práctica mercantil, siendo un concepto fundamental y originario del Derecho Europeo, introducido, por primera vez en este contexto, con la II Directiva 77/91/CEE. Esta primera aproximación que es, de hecho, la más conexa con el régimen español actual, se caracterizaba por introducir la figura a modo de prohibición casi absoluta, con contadas excepciones. A saber, aquellos casos en los que el receptor de la financiación era una entidad crediticia, por pertenecer esta actividad al curso ordinario de sus operaciones, o el personal de la sociedad o sociedad vinculada, respondiendo a la clásica pretensión de los OJ Europeos de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
El estricto régimen previsto en la regulación española y la II Directiva, contrastan con las múltiples iniciativas de flexibilización que se han ido sustanciando en el contexto europeo durante los últimos años. Así, surge la II Directiva de 2006, que reformaba los términos de la anterior imponiendo un régimen más permisivo y adaptado a las necesidades de la nueva dinámica societaria. Son muchos los Estados Miembro los que han tomado ejemplo y adaptado, nuevamente, sus respectivas normativas, a diferencia del legislador español, que continúa regulando la figura en términos demasiado restrictivos, generales e, incluso, confusos. Financial assistance is a common concept in commercial practice, being a fundamental and original concept in European law, introduced for the first time in this context with the Second Directive 77/91/EEC. This first approach, which is, in fact, the most closely related to the current Spanish regime, was characterised by the fact that it introduced the concept as an almost absolute prohibition, with a few exceptions. Namely, those cases in which the recipient of the financing was a credit institution, as this activity was part of the ordinary course of its operations, or the staff of the company or related company, in response to the classic aim of the European OJs to facilitate workers' access to ownership of the means of production.
The strict regime foreseen in the Spanish regulation and the 2nd Directive contrasts with the multiple initiatives of flexibilisation that have been taking place in the European context over the last few years. Thus, the Second Directive of 2006, which reformed the terms of the previous Directive, imposing a more permissive regime adapted to the needs of the new corporate dynamics. Many Member States have followed suit and adapted their respective regulations, unlike the Spanish legislator, which continues to regulate the figure in terms that are too restrictive, general and even confusing.
Trabajo Fin de Grado
La prohibición de asistencia financieraTitulación / Programa
Grado en DerechoMaterias/ UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho5605 Legislación y leyes nacionales
560503 Derecho mercantil
Materias/ categorías / ODS
KDGPalabras Clave
Palabras clave: Auxilio o Asistencia Financiera, LSC (Ley de Sociedades de Capital), II Directiva 77/91/CEE y II Directiva 2006/78, Prohibición.Keywords: Financial assistance, Directive, Private Company and Public Company