Dictamen jurídico
Abstract
Como conclusión y a modo de resumen del trabajo, vamos a dividir el dictamen
en 3 secciones diferenciadas:
En la primera sección, vamos a establecer qué posibilidades tiene el fondo de
inversión de poder adquirir el 30% de la sección que se dedica a la fabricación y venta de
zapatillas de golf. Esta adquisición podría llevarse a cabo mediante la adquisición directa
(compraventa de activos y pasivos), adquisición indirecta (adquisición de
participaciones) o mediante la modificación estructural.
En este caso nos hemos decantado por la opción de la modificación estructural,
pero más concretamente por la segregación. Pese a escoger la segregación como método
para que el fondo de inversión adquiera el 30% de la sección que se dedica a la fabricación
y venta de zapatillas de golf debemos establecer que también podría haberse podido llevar
a cabo mediante la escisión parcial.
Ambas opciones serían, ya que ambas tienen un procedimiento muy parecido para
la transmisión de una unidad económica. La diferencia principal y determinante es que
en la escisión parcial, las acciones o participaciones, que recibe la sociedad escindida,
pasan directamente a los socios En cambio, en la segregación, las acciones son percibidas
por la sociedad que se segrega y no por los socios de la misma como sucede en la escisión
parcial.
Junto a esta gran diferencia, la segregación ofrece una tutela más amplia respecto
a los derechos de los acreedores que la escisión parcial. Esto se debe a que cuando se
lleve a cabo la segregación, Calzado Deportivo será la que reciba las participaciones de
la sociedad beneficiaría y no los socios. La participación de la sociedad segregada queda
dentro de Calzado Deportivo y por tanto los acreedores no se verían perjudicados por
dicha operación.
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Junto a esto, también se ha tratado el tema del derecho a la suscripción preferente
y de la posibilidad de excluir a los socios de este derecho. Este derecho tendrá algunas
formas tasadas por la ley de suspensión automática o algunos casos en los que no se puede
suspender el derecho de suscripción preferente. Lo normal es que para suspender dichos
derechos deberán cumplirse ciertas condiciones, como son: que se de la presencia de un
interés social y que el valor nominal de las acciones a emitir o crear, más en su caso, la
prima de emisión se corresponda con el valor razonable. Estos junto con los requisitos
que estipula la ley en su articulado serán necesarios para privar a los socios de poder
ejercitar este derecho.
El órgano que podría suspender el derecho de suscripción preferente será la Junta
General, pero la ley nos establece que también podrán excluir del derecho de suscripción
preferente los administradores cuando la Junta General delegue la facultad para poder
hacerlo
Y por último, hemos tratado distintas cuestiones relativas a los órganos que
componen una sociedad mercantil. En este apartado hemos hablado de la Junta
General de accionistas y el Órgano de Administración , ambos tienen unas facultades
concretas establecidas por la ley, además de sus respectivos límites. Además de estos dos
órganos también hemos hecho mención a la responsabilidad y al poder de representación
frente a terceros del Consejero Delegado y a el apoderado general.
Trabajo Fin de Máster
Dictamen jurídicoTitulación / Programa
Máster Universitario en Acceso a la AbogacíaMaterias/ UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho5605 Legislación y leyes nacionales
560503 Derecho mercantil