La responsabilidad penal del socio: encaje en el ordenamiento jurídico español
Resumen
Nos planteamos si el socio de una sociedad capitalista puede ser penalmente responsable.
Para dar respuesta a este emergente debate debemos, en primer lugar, desarrollar el
concepto de delito. Una vez lo hayamos desarrollado pasaremos a explicar los aspectos
de la teoría societaria que más nos tocan.
A continuación, identificamos dos núcleos de responsabilidad del socio.
Por un lado, la responsabilidad in vigilando que podría pesar sobre los socios respecto de
los delitos que puedan llegar a cometer los administradores. Valiéndonos de la Teoría
general del delito y de la Teoría general de las sociedades de capital tratamos de dar
respuesta a ello. Además, deberemos apoyarnos especialmente en el artículo 11 del
Código Penal, en donde se regulan los requisitos de la comisión por omisión.
El otro foco posible de responsabilidad lo encontramos en los acuerdos y decisiones de la
junta en los cuales el socio forma parte. Para responder a esta pregunta con éxito,
desarrollamos las funciones que la LSC encomienda al socio, así como el régimen de
responsabilidad de los administradores de donde, entre otros, obtendremos la respuesta a
esta problemática todavía no explorada por la doctrina.
Concluimos estableciendo las hipótesis bajo las cuales consideramos que se podría exigir
al socio responsabilidad penal. Estas hipótesis, no obstante, son vías de investigación que
deberán ser constatadas con los avances jurisprudenciales sobre la materia The question that we are trying to solve is whether the partner of an LLC and a corporation
can be criminally liable. In order to answer this controversial question, we should first
explain the concept of crime. Once we have developed this concept, we will move on to
explain the aspects of corporate theory that most concern us.
Next, we identify two core areas where partner’s liability can arise from.
On the one hand, the hypothetical liability that could be imposed to partners as a result of
not looking after the board members; that is, liability in vigilando. We will answer this
question by researching through shareholder’s duties and by analyzing article 11 of
Spanish Criminal Code, where the requirements of commission by omission are foreseen.
Shareholders can also be found criminally liable as a result of taking part in a criminal
agreement or decision of the company’s general meeting. In order to tell it successfully,
we develop the competences that are entrusted to shareholders by the Corporate
Enterprises Act, as well as the liability rules of the board members from where, among
others, we will obtain the answer to this problematic not yet explored by the doctrine.
We conclude by establishing the hypotheses under which we consider that the partner
could be held criminally liable. These hypotheses, however, are proposals of investigation
that will have to be verified with the coming case law on the matter
Trabajo Fin de Grado
La responsabilidad penal del socio: encaje en el ordenamiento jurídico españolTitulación / Programa
Grado en Administración y Dirección de Empresas y Grado en DerechoMaterias/ categorías / ODS
KDGPalabras Clave
: Responsabilidad penal del socio, deberes del socio, derechos del socio, comisión por omisión, deber de vigilancia, participación en el delito, Ley de Sociedades de Capital(LSC) y Código Penal (CP).Shareholder’s criminal liability, shareholder’s rights, shareholder’s duties, duty of care, Criminal Code and Corporate Enterprises Act