El derecho a la protección de datos en la implementación de los planes de igualdad de las personas LGTBI de las empresas en España: En particular las medidas de discriminación positiva
Resumen
La protección de datos personales y la igualdad material son dos conceptos constitucionales de gran actualidad. En particular, recientemente desde el ámbito político y empresarial se ha buscado mejorar las condiciones laborales de las personas LGTBI a través de la adopción de normativa autonómica y nacional, y de planes de gestión de la diversidad LGTBI.
El dato relativo a la orientación sexual e identidad sexual y de género es un dato especialmente protegido por el RGPD que, además, no podría ser tratado con base en el consentimiento del empleado por expresa prohibición del legislador nacional.
Esto implica que, al no concurrir otro supuesto de levantamiento de la prohibición del artículo 9.2 del RGPD, las empresas no tienen base para tratar los datos relativos a la orientación sexual e identidad sexual y de género con el fin de implementar políticas de discriminación positiva en favor de las personas LGTBI.
Para evitar esto, se considera apropiado prever esta situación en la LOPD, permitiendo que, sólo para este fin, el consentimiento sí pueda constituir base válida que permita el tratamiento para realizar el plan de igualdad LGTBI en las empresas, tengan o no obligación de llevarlos a cabo, al ser esta, a nuestro juicio, la medida que mejor responde al examen de proporcionalidad constitucionalmente exigible entre dos valores de suma importancia dentro de nuestra Carta Magna. The protection of personal data and material equality are two highly topical constitutional concepts. In particular, the political and business spheres have recently sought to improve the working conditions of LGTBI people through the adoption of regional and national regulations and LGTBI diversity management plans.
The data related to sexual orientation and sexual and gender identity is a data specially protected by the GDPR which, in addition, could not be processed based on the consent of the employee due to the express prohibition of the national Spanish legislator.
This implies that, in the absence of another case of lifting of the prohibition of Article 9.2 of the GDPR, companies have no basis for processing data relating to sexual orientation and sexual and gender identity for the purpose of implementing positive discrimination policies in favor of LGTBI persons.
To avoid this, it is considered appropriate to provide for this situation in the LOPD, allowing that, only for this purpose, consent may constitute a valid basis that allows the treatment to carry out the LGTBI equality plan in companies, whether or not they are obliged to carry them out, as this, in our opinion, is the measure that best meets the constitutionally required proportionality test between two values of utmost importance within our Magna Carta.
Trabajo Fin de Grado
El derecho a la protección de datos en la implementación de los planes de igualdad de las personas LGTBI de las empresas en España: En particular las medidas de discriminación positivaTitulación / Programa
Grado en Administración y Dirección de Empresas y Grado en DerechoMaterias/ categorías / ODS
KDGPalabras Clave
Protección de datos, igualdad, LGTBI, discriminación positiva, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).Data protection, equality, LGTBI, positive discrimination, General Data Protection Regulation (GDPR).