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dc.contributor.advisorde Montalvo Jääskeläinen, Federicoes-ES
dc.contributor.authorAstarloa Navarro, Elenaes-ES
dc.contributor.otherUniversidad Pontificia Comillas, Facultad de Derechoes_ES
dc.date.accessioned2023-06-25T18:18:49Z
dc.date.available2023-06-25T18:18:49Z
dc.date.issued2024es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/79662
dc.descriptionGrado en Derecho y Grado en Relaciones Internacionaleses_ES
dc.description.abstractEl presente trabajo estudia la oportunidad de reconocer unos nuevos derechos fundamentales como solución a los riesgos planteados por los avances de las neurotecnologías. Los avances incluyen el desarrollo de interfaces cerebro-computadora que integran inteligencia artificial, técnicas avanzadas de lectura y registro de la actividad cerebral y técnicas para modular o estimular el cerebro. Si bien los beneficios que pueden reportar en el ámbito terapéutico son notables, los posibles usos de las neurotecnologías en distintos ámbitos conllevan riesgos para los derechos fundamentales y la dignidad humana, y plantean desafíos ético-jurídicos. Para proteger a las personas y sus cerebros de estos riesgos algunos autores defienden el reconocimiento de unos neuroderechos, entre los que se encuentran el derecho a la privacidad mental o a la integridad mental, argumentando que son necesarios porque en las normas actuales y en la configuración y la interpretación hechas hasta la fecha de los derechos ya reconocidos no hay menciones expresas a las neurotecnologías, y tampoco a la protección de los datos cerebrales o la protección del cerebro frente a injerencias o manipulaciones. Sin embargo, nuestros ordenamientos jurídicos ya cuentan con mecanismos e instrumentos que permiten garantizar la protección del individuo sin necesidad de crear nuevos derechos. Los avances neurotecnológicos afectan a bienes jurídicos en principio ya protegidos y, mediante la interpretación judicial de derechos y principios, y en su caso la deducción de nuevos derechos de los ya existentes, ante escenarios novedosos, pueden incorporarse nuevos significados a los derechos ya consagrados en nuestras constituciones. Gracias a la configuración abierta de los derechos y los principios, el Derecho puede adaptarse a situaciones hasta ahora desconocidas y encontrar soluciones jurídicas en cada momento, lo cual es de gran utilidad en entornos dinámicos como el del progreso tecnológico. Como consecuencia de la necesidad de interpretación, los jueces cobran especial relevancia en el sistema a la hora de proporcionar soluciones ante el progreso. Ello sin perjuicio de que sean necesarias otras medidas para proteger de la mejor forma los derechos fundamentales ante los riesgos de las neurotecnologías.es-ES
dc.description.abstractThis research examines the convenience to recognize new fundamental rights as a solution to the risks posed by advancements in neurotechnologies. These advancements include the development of brain-computer interfaces that integrate artificial intelligence, advanced techniques for reading and recording brain activity, and methods for brain modulation or stimulation. While the therapeutic benefits of these technologies are significant, their potential applications in various fields pose risks to fundamental rights and human dignity, raising ethical and legal challenges. In order to protect individuals and their brains from these risks, some authors advocate for the recognition of neurorights, such as the right to mental privacy or mental integrity. They argue that these rights are necessary because current laws and the existing interpretation of recognized rights do not explicitly address neurotechnologies or the protection of brain data or the protection of the brain against interference or manipulation. However, our legal systems already have mechanisms and instruments that ensure the protection of individuals without the need to create new rights. Neurotechnological advancements impact legal interests that are already protected, and through judicial interpretation of rights and principles, and if necessary, the deduction of new rights from existing ones, the essential content of current rights can be expanded to address new scenarios. Due to the open configuration of rights and principles, the law can adapt to previously unknown situations and find legal solutions as needed, which is highly useful in dynamic scenarios like technological progress. Consequently, judges play a crucial role in providing solutions in the face of progress, although it does not preclude the need for additional measures to protect fundamental rights against the risks of neurotechnologies.en-GB
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoes-ESes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/es_ES
dc.subject.otherKDGes_ES
dc.titleAvance de las neurotecnologías y nuevos riesgos para los derechos y libertades: ¿son los neuroderechos la solución?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.keywordsneurotecnologías, riesgos y soluciones, derechos fundamentales, neuroderechos, principios, interpretación judicial, desafíos ético-jurídicos.es-ES
dc.keywordsneurotechnologies, risks and solutions, fundamental rights, neurorights, principles, judicial interpretation, ethical-legal challenges.  en-GB


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