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dc.contributor.advisorAyora Aleixandre, Juan
dc.contributor.authorLópez García, Ignacio
dc.contributor.otherUniversidad Pontificia Comillas, Facultad de Empresariales (ICADE)es_ES
dc.date.accessioned2016-11-22T15:20:29Z
dc.date.available2016-11-22T15:20:29Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/15418
dc.descriptionMáster Universitario en Gestión de Riesgos Financieroses_ES
dc.description.abstractLa crisis financiera internacional fue la encargada de poner de relieve la urgente necesidad de contar con un marco normativo a nivel europeo hasta entonces inexistente. Éste, debía contar con una serie de instrumentos con la potestad para intervenir en aquellas entidades financieras atrapadas en problemas económicos y financieros de una forma ágil y sobre todo, con el menor coste posible para los contribuyentes. Para ello, en el año 2014 se aprobó un código normativo único, la directiva de recuperación y resolución de entidades de créditos – la DRRB –con la que nacía la Unión Bancaria. Con posterioridad, el Gobierno español aprobó la ley que transpone la directiva europea al derecho nacional. Los pilares de la Unión Bancaria son, el Mecanismo Único de Supervisión, el Mecanismos Único de Resolución y el Sistema de Garantía de Depósito Europeo. A su vez, el bail-in puede considerarse una de las piedras angulares dentro del marco de resolución. El Mecanismo Único de Supervisión presenta toda la normativa regulatoria requerida con el fin en que todas las entidades de crédito cuenten con una igualdad de trato y poder alcanzar la estabilidad financiera. El Mecanismo Único de Resolución es el encargado de presentar una serie de instrumentos de resolución como por ejemplo el establecimiento de planes de acción que se puedan seguir para preservar una estabilidad financiera. En este ámbito, la ley exige que la autoridad de resolución preventiva deberá elaborar – siempre bajo la dirección de la Junta Única de Resolución a nivel europeo y bajo colaboración con cada banco – un plan de resolución en el que se describan una serie de acciones que, en caso de necesidad, la autoridad de resolución ejecutiva (FROB) pueda aplicar con el fin de resolver una entidad financiera. Un proceso de resolución dará comienzo en el momento en que, a criterio del supervisor competente – y previa consulta al BdE y al FROB – un banco sea inviable o exista previsión en que lo vaya a ser en un futuro a corto plazo. El abanico de instrumentos que ofrece el segundo pilar de la Unión Bancario - y donde la clave se encuentra en que, bajo ningún concepto, se podrá presuponer la existencia de un apoyo financiero público - es amplio y abarca desde la venta del negocio, hasta la transmisión de activos o pasivos a una entidad puente, pasando por la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos. No obstante, el instrumento más novedoso y que a priori cuenta con altas expectativas de éxito para un futuro cercano es la recapitalización interna o bail-in. El bail-in – recogido en la disposición adicional decimocuarta de nuestra ley, siendo la misma una réplica del art. 43 de la DRRB – consiste en una internalización de los costes de la quiebra de una entidad financiera, sin impactar – como ha ocurrido en los años anteriores – en las arcas públicas y por tanto, en los contribuyentes. El fin es ofrecer una mayor protección de los depositantes, a la vez que una ruptura del círculo vicioso entre la deuda soberana y bancaria existente y una mayor seguridad en la preservación de las funciones críticas o esenciales que presentan las entidades financieras. En el año 2012, la entidad Bankia S.A., llevó a cabo una recapitalización con el fin de alcanzar un objetivo de capital mínimo regulatorio que le permitiese poder seguir operando en el mercado. Sin embargo, dicha recapitalización fue externa, ya que se empleó dinero público para poderse realizar; lo que es conocido como un bailout. Bankia no contaba suficientes instrumentos de deuda que pudieran convertirse en capital de la entidad. Por ello, la Unión Bancaria, y precisamente para evitar que situaciones similares se repitan, exige a día de hoy un ratio, conocido como el MREL, que representa un % mínimo de capital sobre el balance con el que toda entidad europea deberá contar para poder seguir operando en el mercado. Si un banco cumple con dichas cantidad, podrá, en un momento determinado, recapitalizarse internamente sin necesidad de recurrir a ayudas del Estado. El Sistema de Garantía de Depósitos Europeo, por su parte se encuentra en proceso de construcción y no será hasta el año 2024 que se conozcan los efectos directos de dicho pilar de la Unión Bancaria. A pesar del trabajo y el esfuerzo que queda por realizar para alcanzar una unión completa, y aunque la Unión Bancaria represente la mayor cesión de soberanía en Europa desde la creación del Euro - idea que no termina de convencer a todos los Estados Miembros - parece que la Unión Europea, con la puesta en marcha de estos mecanismos y con un objetivo común, está logrando hacer de una necesidad, una virtud para todos los europeos.es_ES
dc.description.abstractThe international financial crises lead to the urgent need for a European legal framework that had never existed before. Its purpose was to offer new instruments with the power of intervening in those financial entities that were trapped in economic and financial difficulties in a quick and efficient way. The idea was to create a methodology to solve the problems of the entities with a much lower cost for their contributors. With this purpose, a single rulebook was drafted in 2014 called The EU Bank Recovery and Resolution Directive (BRRD), which gave birth to the European Banking Union. Later on, the Spanish Government passed the Directive into a National Law. The European Banking Union counts on three main pillars; the Single Supervision Board, the Single Resolution Board and the European Deposit Insurance Scheme. The Single Supervision Board presents the required legal basis, which has the aim of achieving an equal treatment for all the entities and of building a long-lasting European financial stability. The Single Resolution Board is in charge of presenting resolution instruments such as for example the presentation of action plans that should lead to a financial stability. The law expects the preventive resolution authority to draft a resolution plan with its actions described that could potentially be used by the FROB authority in order to solve a financial entity. A process of resolution has to start when a bank meets its point of non-viability or is about to do so in a near future. The number of instruments that are offered by this second pillar of the European Banking Union is broad. Moreover, the key is that none of them are going to use public money to solve their financial or economic problems. Such mechanisms include the internal recapitalization, also known as the process of bail-in. The process of bail-in, under the fourteenth additional provision of the Spanish Law, which basically replicates what article 43 of the BRRD states, consists of an internalization of the costs of the entity without any public help, to the contrary of what used to be done years ago. The aim is to offer a greater protection of the deposits as well as to break the vicious circle of the sovereign and banking debt that exists currently. In 2012, the Bankia S.A. entity carried out a recapitalization process in order to obtain a minimum objective capital that would allow it to continue to operate in the market. However, that recapitalization was external – what is also known as a process of bailout – since public money was used for it. By that time, Bankia did not have enough debt instruments that could be converted into capital inside its own entity. It was to prevent this exact kind of situations that the European Banking Union decided to require a minimum rate, i.e. the MREL that would ensure that an entity had a minimum % of its balance sheet ready to be used for an internal recapitalization in case of need; without having to count on any public help. The European Deposit Insurance Scheme has not been completed yet. Therefore, it is not until 2024 that one will be able to appreciate its direct effects on the European Union. Even though a lot of work and effort still has to be made to achieve a complete European Banking Union, and even though this has been the greatest transfer of sovereignty in Europe – after the creation of the Euro – it seems that the European Union will be able to achieve this goal and will manage to create a virtue out of a need for Europe as whole.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subject53 Ciencias económicases_ES
dc.subject5311 Organización y dirección de empresases_ES
dc.subject531102 Gestión financieraes_ES
dc.titleLa unión bancaria europea propuesta y efectos del Bail-In en las entidades financierases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.keywordsUnión Bancaria, Código normativo único, Directiva de reestructuración y resolución bancaria, Mecanismo único de supervisión, Mecanismo único de resolución, Sistema de garantía de depósitos europeo, Bankia, Sareb, Bail-in, Recapitalizaciónes_ES
dc.keywordsBanking union, Single rulebook, Bank recovery and resolution directive (BRRD), Single supervision mechanism (SSM), Single resolution Mechanism (SRM), European deposit insurance scheme (EDIS), Bankia, Sareb, Bail-in, Recapitalizationes_ES


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