Pobres re et spiritu. O estatuto de pobreza dos relixiosos
Fecha
30/03/2012Autor
Estado
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El contenido esencial del voto de pobreza remite ésta a la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes. Sobre esta base, el Derecho común regula un preciso régimen jurídico para dar cuerpo, para dar realidad, a esa pobreza profesada. Un religioso, en el caso de los religiosos de votos simples, podrá ser pobre, y vivirse lealmente como tal, aun siendo titular de un patrimonio. Lo importante es que se produzca un distanciamiento entre él y los bienes que aseguren una vida de dependencia y limitación real y efectivas. Una leal aplicación de las prescripciones canónicas, acompañada de un consecuente recurso a la legislación civil aplicable, llevará a una vivencia real de la pobreza religiosa, con clara expresión en la titularidad y administración de los bienes y derechos del religioso o la religiosa.
Pobres re et spiritu. O estatuto de pobreza dos relixiosos