La sociedad patrimonial como vehículo de planificación fiscal familiar
Resumen
La interposición de sociedades para la ordenación y gestión de un patrimonio, ya sea
inmobiliario o no, es una realidad constante en la práctica jurídico-tributaria española.
Esta realidad responde a un tratamiento que, mediante modificaciones y reformas del
legislador, ha devenido favorable para quién haga uso de este vehículo de planificación
fiscal.
Así, tanto en la regulación del Impuesto sobre Sociedades como en la del Impuesto
sobre el Patrimonio, se recogen las condiciones que deberá reunir una entidad con
personalidad jurídica para recibir dicha calificación. Una vez se reúnen dichos requisitos,
se contemplan diferentes consecuencias en el seno de estos dos impuestos y del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones. Consecuencias que afectarán a cuestiones muy
específicas, como es el derecho a la exención en la tenencia o adquisición mediante
donación o sucesión de participaciones de “empresas familiares”, o a determinados
incentivos fiscales en el seno del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, estas consecuencias no tienen un carácter efectivamente penalizador,
dando lugar a notorias diferencias en la tributación de idénticos hechos imponibles
dependiendo de si el titular de los bienes es una persona física o una persona jurídica.
Estas diferencias se dan, principalmente, en el campo de la imposición directa,
tributándose, para unos mismos hechos generadores de renta, en un caso, por el IRPF, el
IP y el ISD, y, en el otro caso, únicamente por el IS. Ello da lugar a diferentes métodos
de valoración de los ingresos, diferencias en la deducibilidad de gastos y, sobre todo, en
el tipo impositivo conforme al cual se gravan las rentas. The creation of companies for the ordering and management of assets, whether real
estate or not, is a constant reality in the Spanish legal-tax practice. This reality responds
to a treatment that, through modifications and reforms of the legislator, has become
favorable for whoever uses this tax planning vehicle.
The requirements that an entity with legal personality must meet in order to receive
said qualification are included both in the Corporation Tax regulation and in the Wealth
Tax regulation. Once these requirements are met, different consequences are
contemplated within these two taxes and the Inheritance and Gift Tax. Consequences that
will affect very specific issues, such as the right to exemption in the possession or
acquisition through donation or succession of participations of "family businesses", or the
right to access certain tax incentives within the Income Tax.
However, these consequences are not effectively penalizing, giving rise to noticeable
differences in the taxation of identical taxable events depending on whether the owner of
the property is a natural person or a legal person. These differences occur, mainly, in the
field of direct taxation. Therefore, or the same income-generating events, a natural person
will be taxed by the Personal Income Tax, the Wealth Tax and the Inheritance and Gift
Tax. Whereas a legal person, for the same income-generating events, will be taxed only
by the Corporate Tax. This gives rise to different methods of valuation of income,
differences in the deductibility of expenses and, above all, in the effective tax rate.
Trabajo Fin de Grado
La sociedad patrimonial como vehículo de planificación fiscal familiarTitulación / Programa
Grado en Administración y Dirección de Empresas y Grado en DerechoMaterias/ categorías / ODS
KDBPalabras Clave
sociedad patrimonial; entidad de mera tenencia; gestión patrimonial; planificación fiscal; tributación efectivaholding company; assets management; tax planning; effective taxation