Kafala y adopción. El auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18) núm. 220/2020 de 10 de junio
Fecha
11/03/2021Estado
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La constitución de una adopción en España tras una kafala en origen, prohibida por el artículo 19.4 de la LAI, ya no se plantea por familias españolas como alternativa a la adopción inter-nacional, sino por familias musulmanas de origen extranjero residentes en España probablemente para superar algunas barreras del Derecho de extranjería. El Auto de la AP de Barcelona recuerda que tal prohibición no vulnera el CEDH y que su aplicación no contradice el orden público español, desde la perspectiva del interés superior del niño, toda vez que su protección familiar está garantizada a través de la kafala. Sin embargo, el caso pone de relieve que la legislación de extranjería en la materia debe garantizar el derecho a vivir en familia, contenido esencial del interés superior del niño, en línea con lo apuntado por el TJUE en la sentencia de 26 de marzo de 2019. Adopting a child in Spain after a kafalah in his country of origin, is forbidden under spanish law since 2015, as in other european countries. Nowadays, some muslim migrant families try to adopt to avoid some immigration barriers. The case shows that the prohibition is consistent with the best interest of the child, already protected by the kafalah, but also that immigration laws must guaranty his right to a effective family life.
Kafala y adopción. El auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18) núm. 220/2020 de 10 de junio
Tipo de Actividad
Artículos en revistasISSN
19894570Materias/ categorías / ODS
Instituto Universitario de la Familia - Cátedra Santander de los Derechos del NiñoPalabras Clave
kafala, adopción, Derecho de extranjeríakafala, adoption, immigration rules