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dc.contributor.advisorVeiga Copo, Abel Benitoes-ES
dc.contributor.advisorMartínez Muñoz, Migueles-ES
dc.date.accessioned2021-07-04T21:01:38Z
dc.date.available2021-07-04T21:01:38Z
dc.date.issued2021-07-01es_ES
dc.identifier.isbn9788413464657es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11531/57401
dc.descriptionLibro de Investigaciónes_ES
dc.description.abstractLa proliferación de estudios, el revulsivo que supuso aquella norma, –precedente inmediata con sus enésimas reformas siempre inconclusas hasta 2020–, revolucionó la doctrina y la práctica. Cientos de libros monográficos, decenas de colectivos, miles de artículos doctrinales y prácticos, comentarios de sentencias del Supremo y de las Audiencias y de algunos Juzgados de lo Mercantil –las menos–, colecciones de estudios, dos revistas auténticas referencias de estudio y doctrinales han allanado y rellenado un camino rico y fecundo para el debate, el estudio, la reflexión, la crítica y el punto de inflexión de una disciplina medular en el Derecho y arquitrabe último en los planes de estudio que ensambla a la perfección la importancia que los entresijos del Derecho Concursal depara no solo para el Derecho patrimonial sino para todas y cada una de las ramas de nuestro Derecho. piran estos Comentarios sobre todo, a la utilidad, a que el lector encuentre en su lectura un punto de arranque, crítico-constructivo con el artículo en cuestión, acompañado las más de las veces de voces doctrinales que, a lo largo de la vigencia de la norma de 2003 han ido enriqueciendo con sus observaciones, notas, críticas, estudio, el artículo precedente al actual del texto refundido. No cabe duda que los comentarios que hoy presentamos no nacen en barbecho ni en el vacío. Como en buena medida sucedió a los magníficos comentarios que a raíz de la norma de 2003 salieron a la luz y donde el desarrollo de la norma concursal era o inexistente o incipiente en el momento de su publicación. Hoy gozamos de la riqueza práctica, del conocimiento y acervo que las fisuras y brechas dejan, que el ensamblaje doctrinal acaba realizando como argamasa o propuesta de lege ferenda, o como la dureza de dos crisis económicas enlazadas derrota al fin y a la postre una bonhomía de la norma que, quizá nunca pueda predicarse de la misma. Ciertamente el texto refundido hace una apuesta firme por acompasar bajo un mismo marco legal el Derecho Concursal y el Derecho Preconcursal. Ya nadie habla ni alza voces en la denominación de Derecho Paraconcursal. Las propias finalidades concursales hoy no se entenderían sin ese ex ante no siempre herméticamente cerrado que es el Derecho Preconcursal y que no siempre salva, curiosa y precisamente de la insolvencia al deudor pasado o transcurrido el veredicto más implacable, el del tiempo. Quiénes han patrocinado este extensísimo texto refundido, no quisieron esta vez dejar fuera del mismo esta preconcursalismo cada vez más en alza, expeditivo pero a la vez etéreo. Ya en si momento se había debatido sobre la conveniencia de incorporar al entonces Derecho proyectado las instituciones propias del denominado Derecho Preconcursal, siguiendo muy de cerca la práctica de otros ordenamientos y, especialmente, el embrujo de algunos de ellos, en un afán de mímesis no pocas veces, ciertamente, exagerado. Se habían identificado –tal y como reza la exposición de motivos actual– los riesgos que comportaba la rígida estructura del procedimiento, dividido en fases, y los derivados de un exceso en la atribución de competencias al juez del concurso, en detrimento del imprescindible ámbito de autonomía de la administración concursal; y, en fin, se había advertido de los costes, de tiempo y económico, del diseño en que se trabajaba. No hace mucho, solo la distancia de unos meses cronificados bajo esta pandemia, salía a la luz bajo los auspicios de la Cátedra Uría Menéndez-ICADE de Regulación de los Mercados que tengo el honor de codirigir conjuntamente con el profesor Rafael Sebastián una obra de rabiosa actualidad sobre “El acreedor en el derecho concursal y preconcursal a la luz del texto refundido de la ley concursal”, también bajo este mismo sello editorial y donde más de cincuenta autores de una veintena de países y de treinta universidades distintas, debatimos sobre estos dos paralelos concursales. Presentamos una obra funcional además de la aspiración a la utilidad que antes reseñábamos y en la que aún aludiendo y teniendo en mente el artículo precedente que da sustento en la mayoría de las ocasiones al nuevo texto articulado, trata de trazar un recorrido autónomo e independiente avizorado por el conocimiento y los estudios que han ido surgiendo y evidenciando las fallas, las lagunas, la enorme casuística desbordante de la práctica que deja chico el artículo y su ámbito más que su espíritu y que ha sido el detonante último de esta reforma. Somos conscientes que no será la reforma definitiva y que en breve, aunque en este país lo breve y provisional suele eternizarse más allá de las coyunturas políticas, deberíamos tener la trasposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de junio y que o bien cambiará estos comentarios en una nueva edición o será un proyecto editorial autónomo. Pero sí que hará que replanteamos posicionamientos y abramos la anchura del teleobjetivo al tiempo que los primeros pronunciamientos jurisprudenciales y comentarios críticos de la doctrina respecto al texto refundido de 2020 enriquezcan el debate, la reflexión sosegada y la crítica serena y constructiva. Artículo a artículo, salvo algunos excepciones de unos pocos artículos, mínimos que se han juntado al hacer el comentario, así como los que comentan los Acuerdos Extrajudiciales de Pago que, por diversas razones, se han hecho a modo de comentario único, a lo largo de estos dos tomos ofrecemos a la comunidad científica y jurídica práctica estos comentarios basados en la libertad de cátedra, la pluralidad de autores y posicionamientos y la llamada constante a la riqueza de enfoque y efectividad.es-ES
dc.description.abstractThe proliferation of studies, the revulsive effect of that regulation, the immediate predecessor with its umpteenth reform, always unfinished until 2020, revolutionised doctrine and practice. Hundreds of monographic books, dozens of collectives, thousands of doctrinal and practical articles, commentaries on rulings by the Supreme Court, the High Courts and some Commercial Courts - the fewest -, collections of studies, two journals that are authentic references for study and doctrine have paved and filled a rich and fertile path for debate, The study, reflection, criticism and turning point of a discipline that is central to the Law and the ultimate architrave in the study plans that perfectly combines the importance that the intricacies of Insolvency Law have not only for Property Law but for each and every one of the branches of our Law. hese Comments aim above all to be useful, so that the reader finds in their reading a critical-constructive starting point with the article in question, accompanied more often than not by doctrinal voices which, throughout the validity of the 2003 regulation have been enriching with their observations, notes, criticisms, study, the article preceding the current article of the revised text. There is no doubt that the comments that we present today are not born in a fallow land or in a vacuum. As to a large extent happened to the magnificent commentaries that came to light as a result of the 2003 regulation and where the development of the insolvency regulation was either non-existent or incipient at the time of its publication. Today we enjoy the practical richness, the knowledge and the wealth of knowledge that the fissures and gaps leave, which the doctrinal assemblage ends up making as mortar or a proposal de lege ferenda, or as the harshness of two linked economic crises ultimately defeats a bonhomie of the regulation that, perhaps, can never be predicated of it.en-GB
dc.format.mimetypeapplication/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.documentes_ES
dc.language.isoes-ESes_ES
dc.publisherCivitas (Cizur Menor-Navarra, España)es_ES
dc.rightsCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada Españaes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/es_ES
dc.subject.otherCátedra Uría Menéndez-ICADE de Regulación de los Mercadoses_ES
dc.titleComentarios al texto refundido de la ley concursal. Tomo IIes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookes_ES
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.rights.holderes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.keywordsderecho de insolvencias, concurso, deudores-ES
dc.keywordsinsolvency law, insolvency proceedings, debtoren-GB


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