El principio de transparencia en la contratación pública
Resumen
El Diccionario de la Real Academia Española define transparente como “claro,
evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad” Este significado debe ser el pilar
sobre el cual la actuación de la Administración en materia de contratación pública debe
girar.
Si nos remontamos medio siglo atrás, la transparencia no siempre ha tenido tanta
presencia en la normativa interna como actualmente, sino que ha crecido su importancia
desde 1965; en gran parte, impulsada por la Unión Europea, a través de sus mecanismos
legislativos.
En la actualidad, en lo que a la legislación interna se refiere, cabe destacar dos
normas relativas a la transparencia en el ámbito de actuación de la Administración
Pública: el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 y la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Esta última disposición, como vemos reciente, se antojaba necesaria, puesto que
España era uno de los cuatro países de Europa que carecía de una ley específica en
materia de transparencia junto con Chipre, Malta y Luxemburgo.
A lo largo de toda la legislación relativa a la transparencia, hemos podido
comprobar que transparencia y publicidad siempre han sido dos conceptos íntimamente
ligados, siendo la transparencia un medio, incluso un presupuesto, para el cumplimiento
de otros principios como son el de igualdad y no discriminación, libertad de acceso, etc.
A pesar de todo ello, existe una figura controvertida en la contratación pública,
el procedimiento negociado sin publicidad. Si bien es cierto que este procedimiento es,
en ocasiones, utilizado de manera fraudulenta para la obtención de beneficio propio por
parte del personal de la Administración, también es necesario remarcar que sólo se
puede dar en determinados casos tasados por la ley, y que la jurisprudencia interpreta de
manera restrictiva, por lo que es necesario comprender que existen circunstancias en las
que el procedimiento negociado sin publicidad es, incluso, necesario cuando la situación
lo requiere. Aún así, el Informe de lucha contra la corrupción de la Comisión Europea
muestra índices elevados de preocupación entre la población al respecto de dicho tema.
A modo de conclusión, cabe destacar que la Administración Pública se
encuentra en un estado de desarrollo y progresión en cuanto al principio de
transparencia se refiere, lo cual revierte en una notable mejora en España como Estado
Social, Democrático y de Derecho. The dictionary of the Spanish Royal Academy of Language defines transparent
as “clear, evident, understood without doubt or ambiguity”. The Administration has to
act according to this definition in everything related to public procurement.
Going back half a century ago, transparency has not always had such a strong
presence in domestic legislation as today, but its importance has grown since 1965,
largely been impulse by the European Union and its legal mechanisms.
At present, as far as domestic law is concerned, there are two rules on
transparency in the scope of Public Administration: the Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público de 2011 and the Law 19/2013 of December 9th of
transparency, access to public information and good governance.
This last provision, which is recent, seemed to be necessary as Spain was one of the
four European countries that did not have a specific law on transparency together with
Cyprus, Malta and Luxembourg.
Throughout all legislation relating to transparency, we have found that
transparency and disclosure have always been two closely related concepts, being
transparency a mean and even a budget in order to meet the compliance of other
principles, like non-discrimination and equal treatment, free access to bidders, etc.
Despite all this, there is a controversial figure in public procurement: the
negotiated procedure without advertising. It’s true that this proceeding is sometimes use
to illegal practices, but it is necessary to understand that there are circumstances in
which the negotiated procedure has to be carried out even without any kind of
advertising when the situation requires it.
Still, the EU anti-corruption report shows high rates of concern among the population
regarding this subject.
As a conclusion, it is worth noting that the Public Administration is going
through a process of development and progression regarding transparency, which
represents a remarkable improvement in Spain as a social and democratic state governed
by the rule of law.
Trabajo Fin de Grado
El principio de transparencia en la contratación públicaTitulación / Programa
Grado en Derecho (E1)Materias/ UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho5605 Legislación y leyes nacionales
560501 Derecho administrativo
Palabras Clave
Contratación pública, Transparencia, Publicidad, Ley de Contratos del Estado, Texto Refundido, Sector Público, Principio, Procedimiento negociado, Corrupción, Directiva, Adjudicación, Perfil de contratantePublic procurement, Transparency, Advertising, State, Public Sector, Principle, Negotiated procedure, Corruption, Directive, Award, Profile of contracting