Aspectos relativos al matrimonio en Derecho Romano y en Derecho Civil
Resumen
Es evidente que el Derecho Romano ha tenido una influencia importante en la
regulación del matrimonio del CC. El Derecho Romano hace referencia al ordenamiento
jurídico de los romanos, con una prolongación desde el año 753 a.C. hasta mediados del
siglo VI d.C. El matrimonio se encuentra actualmente regulado en el Título IV del CC.
Previo al matrimonio, en Roma se estipulaban los esponsales, mientras que en la
actualidad se realiza la promesa de matrimonio. En Derecho Romano, el matrimonio
dependía principalmente del affectio maritalis, prescindiendo así de cualquier requisito
formal. De lo contrario, el CC recoge una serie de requisitos formales de obligado
cumplimiento. La situación de la mujer ante el Derecho en ambos casos ha diferido
mucho; siendo parte imprescindible en el Derecho Romano, y con cierto sometimiento
al hombre, hoy en día el matrimonio se puede configurar sin la necesidad de la mujer,
pero si es cierto que ambos cónyuges se encuentran en un plano de igualdad. En cuanto
al régimen económico matrimonial, tanto el Derecho Romano como el Derecho Común
recogen tres regímenes. La principal diferencia en los regímenes de Roma es el
sometimiento o falta de sometimiento de la mujer, y de sus bienes, al marido. Sin
embargo, la principal diferencia en el Derecho Común es la constitución o falta de
constitución de un régimen de sociedad de gananciales, por el cual los cónyuges
comparten muchos de los bienes y derechos originados durante el matrimonio. It is obvious that Ancient Roman Law has had a clear influence with the Spanish Civil
Code’s current marital regulation. Ancient Roman Law refers to the judiciary system of
the ancient Romans, dating back from 753 BC until the second half of the VI century.
The Spanish Civil Code regulates marriage through its Fourth Title. Before marriage,
the Ancient Romans used the betrothal, while currently it is known as the promise of
matrimony. In Ancient Rome, marriage depended almost completely on the affectio
maritalis, disregarding any required formalities. Currently however, the Spanish Civil Code includes a series of formalities that are mandatory. The role of the women has also
differed in both cases, consisting of a fundamental part in Ancient Rome, with the
possible submission, with all her goods, to the husband. Today however, matrimony in
the Spanish judicial system can be constituted without the presence of a woman,
however, it must be stated that both parts are considered equals. With regards to the
economical marital regulation, both contemplate three possibilities. The main
differences in Ancient Rome are considered with respect to the submission or lack of
submission of the woman to the man. On the contrary, the main difference nowadays is
the constitution or lack of constitution of a shared community, where both parts share
the goods and rights originated through matrimony.
Trabajo Fin de Grado
Aspectos relativos al matrimonio en Derecho Romano y en Derecho CivilTitulación / Programa
Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho (E-3)Materias/ UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho5605 Legislación y leyes nacionales
560502 Derecho civil
5602 Teoría y métodos generales
560204 Derecho de la antigüedad
Palabras Clave
Derecho Romano, Código Civil, Matrimonio, Esponsales, Promesa de matrimonio, Impedimentos, Disolución, Concubinato, Situación de la Mujer, Affectio Maritalis, Dote, Régimen económico matrimonial, Régimen de absorción, Régimen de separación, Régimen dotal, Régimen de sociedad de gananciales, Régimen de separación de bienes, Régimen de participaciónAncient Roman Law, Spanish Civil Code, Marriage, Betrothal, Matrimonial promise, Impediments, Dissolution, Concubine, Role of the woman, Economical marital regime, Absorption regime, Separation regime, Dotal regime, Shared community regime, Separation of goods regime, Participation regimen
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