La ejecución de la medida de internamiento en régimen cerrado al amparo de la LO 5/2000, de 12 de enero
Resumen
El proceso penal de menores se regula en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero y su
Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio). Se configura como
un auténtico proceso penal pero con una finalidad que le distingue del proceso de adultos:
La reeducación del menor infractor. Tiene cabida en atención a exigir la responsabilidad
penal de los menores de edad mayores de catorce años, para lo cual la Ley distingue dos
tramos de edad entre los catorce y dieciocho años.
Los procesos de menores deben siempre respetar las garantías del art. 24 CE, así como
velar por el interés superior del menor, al que se le concede especial importancia. El
principio de oportunidad articula estos procesos como ultima ratio del ordenamiento
jurídico, por lo que se dan ocasiones en las que el proceso no termina con una sentencia.
Ahora bien, cuando termina con una sentencia condenatoria, a los menores infractores se
les imponen una o varias medidas que han de ser ejecutadas. Así, la medida de
internamiento en régimen cerrado se prevé para supuestos tasados por la Ley en los que
el menor ha cometido un delito grave.
Si bien la ejecución de las medidas judiciales han de estar siempre supervisadas por el
Juez de menores, la competencia se les encomienda a las entidades públicas de protección
y reforma de menores de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los convenios con
entidades privadas sin ánimo de lucro que firmen.
Por tanto, se procederá en este trabajo a analizar las particularidades de los procesos de
menores, en concreto la regulación de la ejecución de la medida de internamiento en
régimen cerrado. Juvenile criminal proceedings are regulated in Organic Law 5/2000, of 12 January and its
implementing regulations (Royal Decree 1774/2004, of 30 July). It is configured as an
authentic criminal process but with a purpose that distinguishes it from that of adults: the
re-education of the minor offender. It is designed to demand the criminal responsibility
of minors over fourteen years of age, for which the Law distinguishes two age brackets
between fourteen and eighteen years of age.
Juvenile proceedings must always respect the guarantees of Art. 24 EC, as well as ensure
the best interests of the minor, which is given special importance. The principle of
opportunity articulates these proceedings as the ultima ratio of the legal system, which is
why there are occasions when the proceedings do not end with a sentence. However, when
it does end with a conviction, one or more measures are imposed on juvenile offenders
which have to be enforced. Thus, the measure of detention in a closed regime is envisaged
for cases specified by law in which the minor has committed a serious offence.
Although the execution of judicial measures must always be supervised by the juvenile
judge, the competence is entrusted to the public entities for the protection and reform of
minors of the Autonomous Communities, without prejudice to the agreements signed with
private non-profit entities.
Therefore, in this paper we will proceed to analyze the particularities of juvenile
proceedings, specifically the regulation of the execution of the measure of internment in
a closed regime.
Trabajo Fin de Grado
La ejecución de la medida de internamiento en régimen cerrado al amparo de la LO 5/2000, de 12 de eneroTitulación / Programa
Grado en DerechoMaterias/ categorías / ODS
KDGPalabras Clave
Menor infractor, medida de internamiento, interés superior del menor, reeducación, entidad pública de protección y reforma.Juvenile offender, detention measure, best interest of the child, re-education, public entity for protection and reform.