Medidas judiciales de apoyo a mayores con discapacidad
Fecha
2024-03-08Autor
Estado
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Un porcentaje de personas que llegan a mayores van a necesitar de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. La mayoría se resolverán con los que se producen por el desarrollo natural de la vida como son los guardadores de hecho o a través del otorgamiento voluntario de apoyos a través de comparecencia ante notario.
De entre estas personas mayores un número significativo llegarán con alguna discapacidad, o la adquirirá durante la vejez y necesitará de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. La mayoría serán voluntarias, pero en determinados supuestos habrán de adquirirse judicialmente.
Debido a la desjudicialización del sistema, las medidas de apoyo judiciales a las personas mayores con discapacidad son subsidiarias de las voluntarias. De entre las medidas judiciales: La jurisdicción voluntaria es preferente a la jurisdicción contenciosa.
La persona mayor con discapacidad será tenida en cuenta en los expedientes y serán oídas sus voluntades y preferencias, sin perjuicio de que cuando esto no sea posible por estar elevadamente afectada su capacidad intelectual, las decisiones que se adopten judicialmente estarán supeditadas al mayor interés de la persona mayor con discapacidad.
Para facilitar el acceso de los ciudadanos mayores con discapacidad a los Tribunales y ver cumplido el artículo 24 de la Constitución deberían existir facilitadores judiciales en los juzgados a su servicio. A percentage of people who reach adulthood will need support to exercise their legal capacity. The majority will be resolved with those that occur due to the natural development of life, such as de facto guardians or through the voluntary granting of support through an appearance before a notary.
Of these older people, a significant number will arrive with some disability, or will acquire it during old age and will need support measures to exercise their legal capacity. The majority will be voluntary, but in certain cases they will have to be acquired judicially.
Due to the dejudicialization of the system, judicial support measures for older people with disabilities are subsidiary to voluntary ones. Among the judicial measures: Voluntary jurisdiction is preferential to contentious jurisdiction.
The elderly person with a disability will be taken into account in the files and their wishes and preferences will be heard, without prejudice to the fact that when this is not possible due to their intellectual capacity being highly affected, the decisions adopted judicially will be subject to the greatest interest of the community. elderly person with disabilities.
To facilitate the access of older citizens with disabilities to the Courts and to see Article 24 of the Constitution fulfilled, there should be judicial facilitators in the courts at their service.
Medidas judiciales de apoyo a mayores con discapacidad
Tipo de Actividad
Capítulos en librosPalabras Clave
Mayores, Discapacidad, Medidas judiciales de apoyoSenior citizens, Disability, Judicial support measures