Reflexiones en torno a la figura del administrador de hecho
Resumen
La regulación de la figura del administrador de hecho o de facto, ha sido una cuestión ampliamente tratada por la doctrina y la jurisprudencia españolas, que siempre han defendido la necesidad de que el ordenamiento jurídico español proporcione, a los terceros que contraten en el tráfico económico, la máxima protección de sus intereses cuando operen confiando en la apariencia de quien se hace pasar por auténtico administrador social. Fruto de esta preocupación compartida, el legislador español ha ido introduciendo progresivamente en las leyes mercantiles distintos preceptos orientados a determinar el ámbito de responsabilidad de estos administradores. Sin embargo, la carencia de una definición exacta del concepto de administrador de hecho, ha dado lugar a diversas interpretaciones y concreciones de los sujetos a los que se les puede atribuir tal calificación. La reciente propuesta de reforma de la Ley de Sociedades de Capital, puede suponer un gran avance en la delimitación de esta figura al introducir, por primera vez, en nuestro ordenamiento, un concepto especifico de qué debe entenderse por administrador de hecho. The regulation of the so called “shadow director” has been one of the questions most widely treated by the Spanish doctrine and jurisprudence, who have always defended the necessity to provide, to third parties contracting in the market, the maximum protection of their interests when operating by confiding in the appearance of shadow directors as being the real administrators of the company. As a consequence of this shared concern, the Spanish legislator has progressively introduced in the Spanish trade laws different rules oriented to determine the scope of responsibility of such administrators. Nevertheless, the lack of an exact definition of what is a shadow director, has given rise to diverse interpretations and concretions of the people to whom such qualification can be attributed. The recent proposal to modify the current Spanish Law regulating these issues, can suppose a great advance in the delimitation of this figure as it introduces, for the first time, in our legal system, a specific concept of what must be understood when talking about “shadow directors”.
Trabajo Fin de Grado
Reflexiones en torno a la figura del administrador de hechoTitulación / Programa
Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho (E-3)Materias/ UNESCO
56 Ciencias Jurídicas y Derecho5605 Legislación y leyes nacionales
560503 Derecho mercantil
Palabras Clave
Administrador de hecho (de facto), Ordenamiento jurídico, Interés de terceros, Responsabilidad por daño, Seguridad jurídicaShadow director, Legal system, Third parties’ interest, Punitive damages, Legal security