El estatuto jurídico-procesal de la víctima: la víctima como parte procesal en el proceso penal canónico
Date
2024-12-01Author
Estado
info:eu-repo/semantics/publishedVersionMetadata
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: La Iglesia ha participado de una tradición del derecho penal que veía la
relación jurídico penal de manera bipolar, esto es, entre el Estado y el presunto
delincuente, de hecho, la acción penal queda reservada al promotor de justicia,
de manera que a la víctima le queda sólo la posición procesal de «tercero» o,
simplemente, la de testigo, algo que no se adecúa a la realidad de los hechos, y
que es difícil de encuadrar en la naturaleza misma de la condición de testigo o de
tercero. En este sentido, dar a la víctima la condición de testigo desnaturaliza su
verdadera posición respecto de los hechos históricos, hechos vitales y biográficos
que le afectan directa e inmediatamente; igualmente, negarle la condición de parte
procesal limita muchos derechos, entre ellos, el derecho de defensa y contradicción
procesal, el derecho de información, el derecho al doble grado de jurisdicción.
La tesis que defiende el artículo es la de ir más allá de la norma y proponer una
configuración jurídico-procesal que sea acorde a la centralidad del menor defendida por el magisterio pontificio; el estudio del derecho comparado, de manera particular del derecho español, y la comprensión del nuevo paradigma que supone
el nuevo c. 1398 en lo que al bien jurídico de fondo se refiere, permite articular la
propuesta de que la víctima sea «parte» en el proceso penal, pudiendo ejercer la
acusación particular, o, al menos, que se le reconozcan los derechos propios de
la parte procesal, aunque sea a través de figuras como la acusación «accesoria»
o «adhesiva» o «subordinada». Igualmente, se defiende la configuración de la
acción de resarcimiento de daños como una acción autónoma, todo ello sobre la
base del canon 128 : The Church has embraced the Criminal Law’s traditional bipolar view on
the criminal legal relationship (i.e., between the State and the alleged criminal)
in which the criminal action can only be brought by the promotor of justice only,
so the victim can only stand as a «third party» or simply as a «witness». The true
situation of the facts makes it difficult to circumscribe the victim’s position to that
of a «third party» or a «witness». Granting the victim the position of a witness,
denatures its position regarding the historic, vital, and biographical facts, by
which he/she is affected direct and immediately. Likewise, denying its procedural
standing as a «party» limits the victim’s rights, among others, its right of defence
and of procedural contradiction, its right to information, and its right to appeal.
The thesis maintained in this article is to go beyond the rule and propose a legal
and procedural system that focuses on the minor, as defended by the pontifical
magisterium. Both the study of Comparative Law, and particularly of Spanish
law, and the understanding of the new paradigm set forth by new can. 1398 in
reference to the substantive legal right, allow to propose that the victim joins the
criminal proceedings as a «party». This would entail that the victim could bring a
private prosecution or, at least, being recognized procedural parties’ rights through
other figures such as a «secondary», «joint», or «subordinated» prosecution. An
autonomous action to claim for damages compensation is also defended in this
article pursuant to can. 128
El estatuto jurídico-procesal de la víctima: la víctima como parte procesal en el proceso penal canónico
Tipo de Actividad
Artículos en revistasISSN
ISSN 0210-1610Palabras Clave
víctima; parte; proceso penal; abuso de menores; resarcimiento de daños; búsqueda de la verdad; canon 1398; canon 128; certeza moral; proceso penal judicial; proceso penal administrativo.victim; party; criminal proceedings; minor abuse; compensation for damages; search for truth; canon 1398; canon 128; moral certainty; criminal judicial proceedings; administrative criminal proceedings.